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La Región

La justicia ratificó que Ecoplata debe ser quien tenga el manejo del Relleno Sanitario

25-09-2019 En los últimos días, el Juzgado Contenciosos Administrativo, dejó en claro que -en el marco de la causa iniciada por la Fiscalia de Estado- la medida cautelar quedó sin efecto, sumado a la resolución de la Cámara de Apelaciones, ahora el predio debe volver a ser operado por la empresa geselina.

Luego de que se haya conocido la resolución de la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata, a favor de Ecoplata y en contra de las intenciones de la Fiscalia de Estado de la provincia como las del Municipio de Madariaga, el abogado de la vecina ciudad puso en dudas si esa resolución tenia efectos suspensivo o devolutivo y si realmente la empresa podia volver a tomar la pocesión.

Ahora, el juez Marcelino Escobar lo aclaró:

11/09/2019: Atento el estado de autos y lo oportunamente dispuesto por la Alzada en fecha 22 de agosto del corriente año en el marco del legajo de apelación elevado a dicha dependencia, téngase presente para su oportunidad la presentación de contesta demanda en forma espontanea efectuada por el codemandado, Sr. Tiberio.

23/09/2019: Atento el mandamiento de toma de posesión requerido por Ecoplata S.A, el estado de autos y como ya se le adelantara en otras peticiones efectuadas por su parte similares a la presente, corresponde indicar que:

A traves del dictado de la medida cautelar oportunamente requerida por Fiscalia de Estado, la cual ha quedado sin efecto conforme a la resolución de la Alzada de fecha 22/08/2019, se había otorgado a las autoridades de la Municipalidad de General Juan Madariaga el libre acceso al predio en cuestión, elderecho de uso prestación del servicio de RSU, obras de saneamiento que sean necesarias, mas no asi la posesión en el sentido técnico a la cual pretendería darle la parte demandada; toda vez que Ecoplata no fue desalojado, sino que el mismo debía permitir el ingreso y uso del predio.

Tambien en la oportunidad que el apoderado de la Municipalidad de General Madariaga peticiono el libramiento de toma de posesión del predio en cuestión, en proveído de fecha 19/12/2018, no se le hizo lugar al mismo, señalándole que la posesión del predio en el cual se realiza el Servicio Público de Disposición y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) no era una cuestión que haya sido requerida cautelarmente ni aun como tema a dilucidar oportunamente en el fondo de la cuestión traida a debate, excediendo tal pedimento los limites de la presente acción.

De lo expuesto, teniendo en cuenta lo peticionado por Ecoplata S.A y con las aclaraciones efectuadas en los párrafos precedentes, corresponde no hacer lugar al mandamiento de toma de posesión requerido. Sin perjuicio de ello, podrá el interesado librar oficios a Fiscalia de Estado y a la Municipalidad de General Madariaga, a los fines de poner en su conocimiento el pronunciamiento dictado por la Camara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata en fecha 22 de agosto de 2019, resolución que deja sin efecto la cautelar otorgada por esta judicatura oportunamente en fecha 14/12/2018, quedando por el presente autorizado tales libramientos y en su caso, impedir que continúen ingresando al predio en cuestión.

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