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Judiciales

Condenan a geselino a 10 años de prisión efectiva por explotación de la prostitución

11-11-2021 El sexagenario fue juzgado por promoción, facilitación y explotación de la prostitución de menores y mayores en Villa Gesell entre 2019 y 2020.
En un fallo dictado por el doctor Antonio Severino actuando como Juez unipersonal del Tribunal en lo Criminal n° 2 Departamental, se condenó a un sexagenario juzgado por promoción, facilitación y explotación de la prostitución de menores y mayores en Villa Gesell.
 
El juicio tuvo carácter de abreviado, habiendo sido consensuado por el Fiscal Dr. Juan Manuel Dávila y por la Defensora Oficial Dra. Verónica Olindi Huespi, con acuerdo expresó del procesado en cuanto a la calificación de los hechos y el estimado de la pena a imponer.
 
En cuanto a los ilícitos en juzgamiento el Dr. Severino señaló:
 
Hecho I: que al menos durante el periodo comprendido entre octubre de 2019 y el 7 de enero de 2020, en la localidad de Villa Gesell, Juan Domingo Lencina promocionó y facilitó el ejercicio de la prostitución de al menos cinco mujeres mayores de edad, ofreciéndolas para mantener relaciones sexuales con diversos masculinos a cambio de dinero, arrendándoles además diversas habitaciones de su vivienda para prestar esos servicios sexuales.
 
Hecho II: que en ese mismo tiempo y lugar, el sindicado explotaba económicamente el ejercicio de la prostitución de al menos cinco femeninas mayores, percibiendo por parte de los clientes un porcentaje del servicio que realizaban las trabajadoras sexuales.
 
Hecho III: que el día 7 de enero de 2020 en ese mismo domicilio, Lencina, promocionó y facilitó la prostitución de una menor de 17 años de edad, abonándole a esta una suma de dinero a cambio de mantener relaciones sexuales con él en esa misma vivienda.
 
La investigación se había iniciado por una publicación en la página web «Locanto», donde se ofrecía “buena presencia y buen trato… cumplo todas tus fantasías «, quedando la misma a cargo de la DDI Villa y donde se pudo determinar por la línea telefónica utilizada que se trataba de una mujer que ejercía la prostitución. Y al profundizarse la pesquisa, que el lugar era regenteado por Juan Domingo Lencina, alias «El Pampa Lencina», cuyo rol era recepcionar a los clientes, acompañarlos hasta las habitaciones donde prestaban el servicio sexual, previo retener el monto pactado de $. 1.800 pesos por lo que llamaban servicio “convencional”.
 
Durante el allanamiento practicado en la vivienda del sindicado, ordenado por el Juzgado de Garantías de Villa Gesell, encabezado por el Fiscal y practicado por personal de la DDI y de la Dirección Provincial de Lucha contra la Trata de Personas, se constató que dentro del domicilio se encontraba Lencina, la mujer que ejercía la prostitución, y también una menor de edad.
 
Se dejó constancia en el acta de procedimiento de la incautación de una serie de elementos relacionados con la actividad ilegal, de la existencia de una habitación con baño en suite, y que en la parte delantera de la vivienda había un local de zapatería.
 
La menor de 17 años declaró no dedicarse a la prostitución, que ese día había mantenido relaciones sexuales con el “Pampa” Lencina, a quien conocía de antes y quien le había pagado 5 mil pesos. Dijo haberlo hecho por necesidad.
 
Del análisis de las llamadas telefónicas efectuadas por los involucrados, se constataron múltiples llamadas de clientes y con las mujeres convocadas para ejercer la prostitución, mientras que al efectuarse la apertura del celular del imputado, se pudo determinar que éste coordinaba y percibía una parte del dinero que los ocasionales clientes abonaban por los servicios sexuales de las mujeres mayores, lo que además fue corroborado con el testimonio de alguna de ellas.
 
Con todo ello el Magistrado consideró suficientemente acreditada, tanto la materialidad ilícita como la autoría penalmente responsable de procesado sobre los hechos traídos sometidos a juicio, resolviendo el Dr. Antonio Severino condenar a Juan Domingo Lencina, de 66 años, jubilado, nacido en Gral Madariaga y con domicilio en Villa Gesell, como autor del delito de “Promoción y facilitación de la prostitución de mayores de edad (Hecho I), Explotación económica del ejercicio de la prostitución de mayores de edad (Hecho II), y Promoción y facilitación de la prostitución de menores de edad (Hecho III); todos en concurso real entre sí”, imponiéndole una pena de “diez años de prisión de efectivo cumplimiento”.
 
 
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