Es común que las empresas busquen contratar profesionales inscriptos en el Monotributo,
ello, a los efectos de evitar la registración de la relación laboral.
Empero, cuando se verifica que esos contratados facturaron mes a mes sus honorarios a la
misma compañía, siendo encima facturas correlativas, cumpliendo un horario o realizando las
tareas en un mismo lugar y bajo las ordenes siempre de un superior, la Justicia tiende a dar
curso a esos reclamos indemnizatorios por despidos, considerando que se estaba encubriendo
mediante el monotributo una genuina relación laboral, siendo en la realidad, trabajo en negro,
porque facturar por el trabajo es inconstitucional.
Así, un fallo de una trabajadora que facturaba a su empleador mes a mes, que se desempeñó
cumpliendo tareas de instructora y dando clases en las diferentes sucursales de un gimnasio,
sindicó que facturaba todos los meses y que la empresa le pagaba a los pocos días de que
entregaba la factura. Al iniciar el reclamo por despido sin causa, luego de unos desencuentros
con el dueño, la sentencia de primera instancia hizo lugar al pedido, luego fue apelada por la
empresa, que reconoció una relación puramente contractual de naturaleza civil, asociada a
una locación de servicios, negando cualquier tipo de relación laboral.
La sentencia de Cámara, sindicó que el Código Civil de la Nación define a la locación de
servicio, como un "contrato consensual" que existe cuando una de las partes se obliga a
prestar un servicio y la otra a pagarle un precio en dinero, argumentando en el siguiente
sentido, "En rigor de verdad, sostener que una persona puede con su trabajo ser objeto de
una locación de servicios no es sólo dar muestras de un enorme atraso histórico y social
sino que también es 'cosificar' al ser humano", señalaron los jueces, "Si bien el contrato de
locación de servicios no existe más en ningún ámbito del derecho; si alguien intentara utilizarlo
estaría desarrollando una conducta inconstitucional, ya que es principio implícito de nuestra
Constitución que el trabajo no es una mercancía y que goza de la protección de las leyes
entrando ya ahora en el artículo 14 bis", aclararon los magistrados en el mismo orden de ideas.
Máxime, y a mayor abundamiento indicaron que "la suscripción de este tipo de contratos
constituye un verdadero acto de fraude en el sentido técnico-jurídico de la figura y, por tanto,
son firmados tratando de burlar el orden público laboral".
Con estos argumentos, quedaba bien claro que existía un verdadero vínculo laboral, situación
que fue ratificada por los testigos.
Así, la empresa fue condenada al pago de las multas de la Ley de Empleo artículos 8 y 15, ya
que la dependiente cumplió acabadamente con los requisitos formales que impone el artículo
11 del citado cuerpo legal.
Asimismo, confirmaron el incremento previsto por el artículo 2 de la Ley 25.323 y la multa del
artículo 45 de la Ley 25.345.
Todo empleador debería tener cuenta para su cumplimiento lo siguiente, ello, a los fines
de evitar inconvenientes judiciales y reclamos, que derivarán si o si en pago de multas e
indemnizaciones.
Las disposiciones legales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744, Ley 25.323 y
24.013) deberán ser cumplidas.
Los aportes y contribuciones correspondientes al sistema de Seguridad Social, deberán
realizarse mensualmente como corresponde.
La registración de los trabajadores en sus libros especiales, según señala el artículo 52 de la
LCT, deberá hacerse como se debe.
Cumplimentando una registración laboral fehaciente y cierta, la empresa se evitará un fuerte
inconveniente laboral.