Asimismo, la mencionada norma establece los requisitos que deben cumplir las agrupaciones políticas para presentarse a las elecciones primarias, además de los plazos máximos para su oficialización.
Por otra parte, la mandataria convocó al electorado de la Provincia a concurrir a las PASO para el 11 de agosto de este año, fecha en que se elegirán Gobernador y Vicegobernador; 23 Senadores Provinciales Titulares y 16 Suplentes; 46 Diputados Provinciales Titulares y 28 Suplentes:
Sección Quinta: 11 Diputados Titulares y 8 Suplentes.
Además, este año se elegirán 135 Intendentes Municipales; 1097 Concejales Titulares y 706 Suplentes:
Distritos Electorales de: Baradero, Bolívar, Chascomús, Coronel Suárez, General Alvarado, GeneralVillegas, Lobos, Partido de Villa Gesell, Patagones, Pehuajó, Ramallo, Saladillo, Salto, Veinticinco deMayo y Villarino, 8 Concejales Titulares y 5 Suplentes.
Por otra parte, la Provincia elegirá 401 Consejeros Escolares Titulares e igual número de Suplentes, conforme lo establecido en el artículo 148 de la Ley Provincial de Educación Nº 13.688:
Distritos Electorales de: Alberti, Benito Juárez, Capitán Sarmiento, Carmen de Areco, Castelli,Colón, Coronel Dorrego, Daireaux, Dolores, Florentino Ameghino, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General La Madrid, General Las Heras, General Lavalle, General Paz, General Pinto, General Viamonte, Adolfo Gonzáles Chaves, Guaminí, Hipólito Yrigoyen, Laprida, Leandro N. Alem, Lezama, Maipú, Monte, Partido de Pinamar, Partido de Villa Gesell, Partido de Monte Hermoso, Pellegrini, Pila, Puán, Punta Indio, Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, Saavedra, Salliqueló, San Cayetano, Suipacha, Tapalqué, Tordillo, Tornquist y Tres Lomas, 2 Consejeros Titulares y 2 Suplentes.
Por último, Vidal estableció la simultaneidad de las elecciones primarias y generales de Gobernador y Vicegobernador, Legisladores Provinciales y Cargos Comunales con la de Presidente y Vicepresidente de la Nación, Diputados Nacionales aplicándose la normativa nacional en lo referente a:
a) padrón de electores nacionales, sin perjuicio de la utilización del padrón de electores extranjeros para las categorías provinciales de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 11.700;
b) modelos de boletas;
c) color de boletas;
d) designación de autoridades de mesa;
e) lugares de votación;
f) escrutinio; y
g) todo aquello compatible con el régimen de simultaneidad