Para ser beneficiario se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser jubilado o pensionado que cobre dos salarios mínimos brutos o menos ($16.120)
- Trabajadores en relación de dependencia que cobren dos salarios mínimos brutos o menos ($16.120)
- Monotributistas de categorías que correspondan a un ingreso anual mensualizado de dos salarios mínimos brutos o menor ($16.120)
- Beneficiarios de programas sociales
- Inscriptos en el Monotributo Social
- Beneficiarios de Pensiones no Contributivas con ingresos brutos iguales o menores a dos salarios mínimos ($16.120)
- Beneficiarios del Seguro de Desempleo
- Empleados del servicio doméstico incorporados al régimen especial de seguridad social
- Titulares de la Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur
- Personas con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente
- Personas que sufran o convivan con otra persona que sufra una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia (hasta 600 Kwh/mes)
Quedan excluidos de este beneficio quienes:
- Sean propietarias de más de un inmueble.
- Posean un vehículo de hasta 10 años de antigüedad (excepto quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia).
- Tengan aeronaves o embarcaciones de lujo.
Para acceder a Tarifa Social, el servicio de electricidad debe estar inscripto en la distribuidora a nombre de la persona que desea solicitar el beneficio de la Tarifa Social (es decir, la factura debe indicar su nombre). En caso de no estar el servicio a su nombre de la persona que desea solicitar la Tarifa Social, en primer lugar debe realizar el cambio de titularidad en la sede de Cevige Ltda.
A quienes se les aplique la tarifa social contarán con una tarifa con 150 kWh mensuales con un cargo variable de valor $ 0. Solo se cobrara un cargo fijo. Por excedentes de 150 kWh se pagara de acuerdo con el cuadro tarifario que corresponda.