Teniendo en cuenta lo manifestado por el señor Procurador General (donde habría sido muy duro con la defensa esgrimida por el abogado de la presidenta del Concejo) en punto a la contestación del conflicto promovido por el titular del Departamento Ejecutivo, el máximo tribunal de justicia bonaerense solicitó al Concejo que envié en el plazo de 5 días hábiles:
-Copia certificada del Código Tributario aprobado por ordenanza 2156 y sus modificatorias, como así también las sesiones y anteproyectos que dieran origen al art. 109 vinculados a la facultad otorgada al Departamento Ejecutivo municipal para reglamentar el porcentaje de reducción sobre los módulos a aplicar a superficies construidas superiores a 1000m2 y superficies superiores a 2500m2, o conforme a la ordenanza 2522: "parcelas superiores a 2500m2";
-Versión taquigráfica o mecanografiada de las sesiones del 7 de noviembre y 5 de diciembre de 2016, específicamente en lo referido al debate que diere origen a las ordenanzas 2522 y 2539, respectivamente.
Además, la Corte requiere al intendente que, en igual plazo, remita:
-Expediente y antecedentes vinculados a los actos preparatorios previos al dictado del decreto 1664/08, por el cual se ejecutó la facultad del entonces art. 108 (actual art. 109) del Código Tributario;
-Expediente y antecedentes vinculados a los actos preparatorios previos al dictado del decreto 1821/16, por el cual se derogó el decreto 1664/08;
- Copia certificada de la opinión jurídica emanada de la Dirección de Administración, Seguridad Legal y Técnica de la que se hace mención en los considerandos del decreto 2229/16, por el cual se vetó la ordenanza 2522.