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Judiciales

La justicia no dio lugar al reclamo del municipio por el aumento del boleto

24-03-2017 OTRO REVES JUDICIAL PARA BARRERA- Se trata de un presentación hecha en reclamo a cuando la empresa empezó a aplicar el aumento del boleto. El Contencioso no dio lugar al reclamo. El pago de las costas judiciales recaen en el municipio.

RESUELVO: 1) Existiendo que en el caso particular existe por la parte actor aun desborde de la medida cautelar dictada en su oportunidad, no hacer lugar a la denuncia de incumplimiento de medida cautelar, formulada por la demandada a fs. 402, por los fundamentos expuestos

2)Las costas de la presente incidencia, se imponen a la actora por su condición de vencida (Art. 68 C.P.C.C.)

3) Difiérase la regulación de honorarios para la oportunidad correspondiente (Art. 51 Ley 8904)

REGISTRESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES POR SECRETARÍA.- Fdo. Dr. Antonio
Marcelino Escobar - Juez en lo Contencioso Administrativo de Dolores."


LA RESOLUCION ENTERA

NOTIFICO a Ud. que en el expediente caratulado:

EL ULTIMO QUERANDI SRL C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL S/ MEDIDA
CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - OTROS JUICIOS

que tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso
Administrativo de Dolores, sito en calle Buenos Aires Nº 60 de esta
ciudad, se ha resuelto:"Dolores, 22 de marzo de 2017. AUTOS Y VISTOS:
        Las denuncia de incumplimiento a la medida cautelar dictada en autos
oportunamente a fs.233/240, efectuada a fs. 402 por la parte demandada
y,
CONSIDERANDO:
        En el escrito de denuncia de incumplimiento cautelar -ver fs. 402-, la
parte demandada manifiesta que el actor -El último Querandi S.R.L-
habría violentando la buena fe procesal mantenido vigente el aumento de
la tarifa realizado el 13 de enero del corriente invocando el dictado de
la cautelar recaída en autos.
        A fs. 426/427 luce respuesta por parte de la actora a la denuncia de
incumplimiento referida ut supra.
        En tal marco, la actora niega la existencia de la violación a la orden
cautelar en los términos impuestos por la demandada.
        Agregando que la denuncia de incumplimiento revestiría, según su
entender, una conclusión dogmática, mostrándose huérfana en su
faceta probatoria, por lo cual la misma debería ser desestimada en su
totalidad con costas a la demandada.
        Expone que, toda modificación en el cuadro tarifario del Sistema
Único de Boleto Electrónico (SUBE) requiere que la autoridad de
aplicación, en este caso la Municipalidad de Villa Gesell, le informe a
la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T) la
existencia de una modificación en el cuadro tarifario a fin de que esta
ultima confiera a Nación Servicios S.A la orden de modificación al
sistema; por lo cual indica que la variación de los cuadros tarifarios
no quedan a la merced de ningún prestador del servicio.
        Finalmente, afirma que luego del dictado de la medida cautelar, la
actora si habría publicado en sus unidades un cartel anunciando cual
sería el cuadro tarifario que debería aplicarse.
  Corresponde ahora abocarme en esta etapa de alcance provisorio como
tal, a analizar si se ha incumplido la medida cautelar dictada en estos
obrados, tal como infiere la parte demandada.
        Vale recordar que la referida resolución cautelar obrante a fs.
233/242, de fecha 10 de enero de 2017, hizo lugar al pedimento efectuado
por la parte actora disponiendo que pueda aplicarse un ajuste de precio
de la tarifa por el servicio de transporte urbano que presta la empresa
actora" El Ultimo Querandí S.R.L."
        En su parte pertinente dice: _"...Hacer lugar a la medida cautelar
anticipada requerida por el representante legal de "El Ultimo Querandí
S.R.L." y en consecuencia disponer que pueda aplicarse un aumento en el
costo del boleto equivalente al piso autorizado para un servicio de
idénticas características en la Provincia de Buenos Aires o en su
defecto el fijado por el Honorable Concejo Deliberante del Partido de
Villa Gesell, __EL QUE RESULTARE MENOR DEL COTEJO DE AMBOS.__ Ello hasta
tanto se modifiquen las circunstancias que justificaron el dictado de la
presente o bien se produzca el restablecimiento de las actividades por
parte del Honorable Concejo Deliberante d e Villa Gesell, para que a
través del mecanismo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones se
modifique o bien se insista con el aumento tarifario autorizado en el
cuerpo colegiado, al Departamento Ejecutivo..."_
        Asimismo, en lo que refiere sobre la cuantificación del monto y desde
el momento en el cual los mismos podran aplicarse, establece que
_"...Sin perjuicio de lo manifestado a fs. 153 y vta., dicha cuestión
deberá __ACREDITARSE__ debidamente por la parte actora en estos obrados
y a sus efectos como medida accesoria a esta medida precautoria y a fin
de cuantificar el monto exacto de las tarifas._
_       Una vez cuantificado el costo exacto del boleto, en las distintas
modalidades, podrá aplicarse desde entonces..."_
        A fs. 286 y vta. en relación a un requerimiento efectuado por la
demandada sobre un posible aumento aplicado por la parte actora a los
usuarios del servicio y en la cual se solicita la fijación de la tarifa
en cuestión, se establece que al no existir hasta ese momento la
fijación de precio alguno, se mantienen vigentes las tarifas aplicables
con anterioridad al dictado de la cautelar -ver fs. 288 in fine-.
        De acuerdo a las presentaciones efectuadas por ambas partes a fs.
289/291 y 336, en las cuales acompañan los datos necesarios para fijar
el costo de las tarifas en sus distintas modalidades, como medida de
mejor proveer se remiten las actuaciones a la Asesoria Pericial
Departamental a tales efectos.
        A fs. 396/400 el experto, perito contador oficial, presenta el informe
pericial.
        En fecha 06 de marzo del corriente, conforme surge de fs. 403, se
amplían los alcances de la cautelar ya dictada en autos a fs. 233/242 ,
mediante la cual se establecen los cuadros tarifarios a aplicarse.
        En tal sentido se dispone que: _"... recordando el __CARÁCTER
PROVISIONAL DE DICHA MEDIDA EXCLUSIVAMENTE DECRETADA HASTA TANTO ESTÉ
EN CONDICIONES DE SESIONAR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA
GESELL, __entiendo que corresponde aplicar a dicha localidad el cuadro
tarifario que los profesionales intervinientes identificaran como N°2)-
a fs. 399 y vta. a saber:c__.."_
        Con los elementos de prueba colectados por la parte demandada
presentados por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo del
Departamento Judicial Azul durante el receso judicial a fs. 388/349, mas
precisamente las actas de constatación de fecha 14 de enero de 2017 y
los tickets de boletos fechados el 12 de enero de 2017, quedaría
demostrado que la parte actora," El Ultimo Querandí S.R.L.", habría
aumentado los costos del boleto desde el día 12 de enero del corriente
año.
        Ahora bien, dicho esto y teniendo en cuenta las particularidades
propias del caso y las consideraciones vertidas a lo largo de este
resolutorio, se evidencia , no un incumplimiento a la manda judicial
oportunamente recaída en autos, sino que, en todo caso, lo que existe
es un desborde de dicha resolución judicial por haber quedado el
aumento aplicado -al que nos referimos en el párrafo precedente- sin
sustento jurídico que lo avale.
        ello es así, toda vez que como ya se expusiera, con fecha 10 de enero
de 2017 se hizo lugar a la cautelar posibilitando, en su caso, un ajuste
al precio de la tarifa por el servicio de transporte que presta la aqui
actora; y con posterioridad, en fecha 06 de marzo del corriente se
establecieron, como ampliación de la cautelar dictada y con el alcance
provisorio que la misma posee, los montos de las tarifas en sus
distintas modalidades, a saber: _ _Boleto único $11,46.-; Boleto
Combinado $17,18.-; Boleto único con SUBE $ 8,59.- y Boleto Combinado
con SUBE $12,89; y entre ese periodo, en fecha 12 de enero del corriente
año, según constancias obrantes a fs. 388/349, la actora procedio de
igual manera, sin fijación judic ial, a aumentar los valores de los
boletos.
        Debido a ello y visto que la posterior ampliación cautelar tuvo como
objeto la fijación de las tarifas en cuestión, el aumento aplicado
oportunamente por la parte actora importo un adelanto de la mentada
cautelar, de ahi su desborde y no su incumplimiento.
        Con lo hasta aqui manifestado, corresponde señalar que debe ser la
Municipalidad de Villa Gesell, ante la situación denunciada por la
misma, quien como autoridad de aplicación y en el ejercicio del poder
de policía aplique, en su caso, las sanciones que crea pertinentes.
        En consecuencia, teniendo en cuenta la denuncia de incumplimiento
denunciada por la parte demandada y los fuindamentos expuestos,

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