Vale recordar que el 6 de diciembre, la administración Barrera intimó a la empresa (y amenazó con quitarle la consesión) y de allí se inició la causa judicial que terminó con la medida cautelar concedida en la jornada de hoy.
Por otro lado, el mismo Juzgado Contencioso Administrativo de Dolores,en los proximos días deberá expresarse sobre el valor de boleto.
RESUELVO:
1) Por los fundamentos vertidos ut supra, declarar que la cuestión iniciado a fs. 11, ha devenido en abstracto, por los fundamentos vertidos en el considerando 1;
2) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora a fs. 61, para que la Municipalidad de Villa Gesell, se abstenga aplicar cualquier hecho, acto o sanción a la actora que importe modificar la situación de hecho y de derecho existente durante este mismo periodo o hasta se modifiquen las circunstancias que se tomaron para el dictado de la misma; Otorgándole a la actora EL ULTIMO QUERANDI S.R.L., un plazo de 3 (tres) meses para que proceda a cumplimentar lo solicitado por la parte demandada a fs. 47, el cual comenzará a correr al día siguiente de la notificación de la misma, debiendo la actora mensualmente informar en estas actuaciones, como se va desarrollando el cumplimiento de los puntos observados por la demandada;
3) Previa caución juratoria a tomarse por Secretaría a la parte actora;
4) Postergar la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad (Art. 51 Dec. Ley 8904/77). 3) REGISTRESE. NOTIFIQUESE por Secretaría.