LA RESOLUCIÓN:
EL ULTIMO QUERANDI SRL C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL S/ MEDIDA
CAUTELAR AUTONOMA O ANTICIPADA - OTROS JUICIOS 13022
Azul, de Enero de 2017.-
I. Agréguese la presentación efectuada por el Dr. Marcelo Horacio
Martino, en calidad de apoderado de la Municipalidad de Villa Gesell,
por la que apela la medida cautelar dispuesta por el Sr. Juez en lo
contencioso Administrativo de la Ciudad de Dolores.
Que según se desprende de la pieza recursiva, la misma se direcciona a
que sea evaluada por la Alzada natural del Juzgado de Dolores, esto es
la Cámara en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad de
Mar del Plata - véase constitución de domicilio ante dicho Tribunal - y
no ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata, Tribunal
en Feria para el mes de enero de 2017.
Que dicha opción, que presupone la intención del apelante de no instar
la revisión por parte del Tribunal en feria, sumado a la pronta
finalización del receso estival y la necesidad de evaluar la
temporalidad de la presentación con las constancias de notificación que
constan en el expediente principal que reside en la Ciudad de Dolores,
hacen oficioso tener por presentado el Recurso de Apelación y una vez
finalizada la feria en curso remitirla sin más a los efectos de que mi
colega pre actuante, dotado de la documental necesaria, evalúe la
temporalidad de la presentación y su elevación a la Cámara Foral.