La resolución de la justicia señala: “atento lo peticionado, a los fines de la integración de la litis, por tratarse de una acción colectiva publíquense edictos en el boletín oficial por el plazo de un día citando a los habitantes de la ciudad de Villa Gesell a que comparezcan a este proceso a hacer valer sus derechos, en caso de así entender que corresponde, en el plazo de 5 días luego de la publicación. Debiendo consignarse en los edictos a publicar la pretensión deducida por la actora y las partes del proceso. Asimismo, deberá publicarse en iguales términos en el diario el Pionero de La Costa y en la página web de la demandada Municipalidad de Villa Gesell.
Vencido el plazo de 5 días posteriores a la publicación de edictos en el boletin oficial, se proveerá a los demás peticionado. Comuníquese a RGE a fin de que informe la existencia de otros juicios, de la misma naturaleza, que han prevenido con anterioridad. Inscríbase la presente causa en el Registro especial a sus efectos.
Previo a resolver respecto de las medidas cautelares solicitadas prodúzcase la prueba informativa ofrecida a cuyos efectos cítase a primera audiencia a los testigos propuestos a tales fines siendo su comparendo a cargo del solicitante.
Como medida para mejor proveer y para resolver respecto de las cautelares peticionadas líbrese oficio al Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo contencioso Administrativo dptal a fin de que se sirva informar respecto de la existencia y vigencia de medidas cautelares en el marco de los autos "Municipalidad de villa Gesell c/ Ecoplata SA s/ medida cautelar autónoma. Expte N°11.003 y "Municipalidad de Villa Gesell c/ Ecoplata SA s/ materia a categorizar- otros juicios, Expte N°11314 de trámite ante el Juzgado a su cargo. Ello con habilitación de días y horas inhábiles para su diligenciamiento (art. 153 CPCC)”.
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