ABRIR

Judiciales

La justicia rechazó in limine el amparo presentado por Barrera por el Fondo Sojero

09-10-2018 Así lo resolvió en los últimos días el Juzgado Federal de Dolores. El magistrado tuvo varios argumentos para descartar la presentación.
CONSIDERANDO:
En virtud de todo lo expuesto corresponde efectuar, liminarmente, el análisis de los presupuestos de admisibilidad de la acción, entre ellos el relativo a la legitimación procesal del presentante cuando -como en la especie- se presenta el señor Intendente Municipal  de Villa Gesell.
Corresponde estudiar, en primer término, si el intendente del municipio actor posee legitimación para demandar la inconstitucionalidad del DNU 756/2018, por el cual se dejara sin efecto el Fondo Federal Solidario instituido por el decreto 206/09.
Una de las condiciones para el ejercicio de la acción es la legitimación en la causa o relación jurídica sustancial (activa o pasiva), que se refiere a la calidad de las partes en el juicio e implica que la acción debe ser intentada por el titular del derecho y contra la persona obligada por la ley para satisfacerlo.
Esa relación jurídica, -como una de las condiciones para acoger la acción-, corresponde sea acreditada por el actor.
Dice Marienhoff que la legitimación, “en general significa la aptitud de
ser parte en un determinado proceso o asunto judicial. Y tal aptitud se determina por la posición en que se encuentre el actor respecto de la pretensión que da lugar al proceso o asunto, entendiendo aquí por pretensión lo que el actor pide que le sea reconocido jurisdiccionalmente. Sólo las personas que se encuentran en determinada relación con la pretensión pueden ser parte en el proceso en que la misma se deduce” .
En el presente supuesto, considero que la posición que asume como demandante el intendente de Villa Gesell no se halla dentro del objeto buscado, ello así porque el decreto cuya inconstitucionalidad solicita, establece un vínculo directo entre la Nación y las provincias que adhirieron al mismo.
Es decir que el Estado Nacional no asumió obligación alguna con el precitado municipio, ni con ningún otro en particular, sino que acordó
con las provincias adherentes que las mismas se comprometían a su vez a entregar el 30% de lo percibido en concepto de Fondo Federal Solidario a sus municipios. Ello implica que quien tiene legitimación para agraviarse por la derogación del decreto 206/09 son los titulares del mismo, es decir, las provincias adherentes.
Por todo ello, citas legales y doctrinarias;
 
RESUELVO:
I) Rechazar in limine el amparo interpuesto por el señor Intendente Municipal de Villa Gesell, sin costas atento que el amparista pudo creerse válidamente con derecho a litigar (art. 68 delC.P.C.C.N.).
II) Protocolícese. Notifíquese.-
Volver
® Copyright 2024 CENTRAL DE NOTICIAS VILLA GESELL - Todos los derechos reservados.
La reproducción total o parcial de los contenidos aquí vertidos sólo sera permitida citando la fuente.

Los contenidos periodísticos y/o fotográficos aquí publicados, se encuentran protegidos por la Ley 11.723; "la reproducción de contenidos no autorizados, constituye un acto ilícito y por ello sancionable".