En una sentencia reciente, el Juzgado Civil y Comercial 2 de Dolores determinó que "la acción de amparo no resulta admisible por cuanto no se advierte un obrar lesivo y/o arbitrario de la demandada Nacus SRL. La incorporación de los ex trabajadores de El Ultimo Querandí en la firma Nacus SRL en las condiciones exigidas por la UTA y sus afiliados, esto con la continuidad laboral y derechos laborales tenidos con la otrora concesionaria no se ajusta a derecho. A contrario, el rechazo de Nacus SRL a esas pretensiones resulta legítimo y conforme a derecho", y agrega "Que la cláusula en cuestión se limita a requerir -solicitar- a la nueva concesionaria prestadora del servicio que otorgue una cierta "prioridad" para la contratación a los ex empleados de la firma El Ultimo Querandí S.R.L.".
En el fallo, la jueza, tambien señala: "Que sin perjuicio del rechazo de la presente acción de amparo en la forma que se ha planteado, no puede la suscripta dejar de advertir que en la cláusula décimo quinta del contrato de concesión suscripto por la Municipalidad de Villa Gesell y Nacus SRL se acuerda, - para el caso de contratarse personal-, otorgar una prioridad en la contratación a los ex-empleados de El Ultimo Querandí. En esos términos entonces, se exhorta a la empresa Nacus SRL que en caso de tener que contratar nuevos empleados, -a los ya ingresados-, y de acuerdo a cupo, categorías y necesidades de la firma; dé esa prioridad a los ex trabajadores de El Ultimo Querandí. Esta exhortación, no implica conceder un derecho que no ha sido reclamado en esos términos, ni modifica los alcances del rechazo de la presente acción".