La publicación señala:
La decisión de imputaciones por “vuelos de la muerte” fue tomada por el juez federal Alejo Ramos Padilla de la ciudad de Dolores, en el marco de la causa penal que se abrió contra Carlos Esteban Raiano y Alejandro Gastón Radetic por infracción a la ley 17.285 (violación del Código Aeronáutico).
Ambos deberán prestar declaración indagatoria el próximo 16 de agosto bajo los términos del artículo 294 del Código de Procedimiento Procesal de la Nación.
A Radetic y a Raiano se los denunció luego de que a fines de abril de este año ambos protagonizaron vuelos rasantes en la Costa Atlántica poniendo en riesgo la vida de civiles y según obra en el expediente los acusados no tendrían los permisos necesarios para operar a cielo abierto requeridos por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
El caso
Sobre Alejandro Radetic pesa como antecedente una condena de la Justicia penal y correccional porteña en la que tuvo que compartir videos sobre seguridad vial y ser reeducado en materia de normas de tránsito, a fines de abril protagonizó junto a un grupo de amigos otra peligrosa actitud frente al volante.
En esta ocasión, en lugar de utilizar un automóvil, empleó una avioneta que es propiedad de Carlos Raiano y en la localidad de Villa Gesell se deleitó con vuelos rasantes que pusieron en riesgo la vida de turistas.
Para colmo, Radatic subió a las redes sociales los momentos en donde se jactaba de las peligrosas maniobras. ANDigital pudo recuperar algunos instantes subidos a su cuenta oficial de Instagram.
Además, según pudo averiguar este medio, el acaudalado en cuestión no contaba con los exámenes psicofísicos aprobados y el ente regulador, la Administración Nacional de Aviación Civil, no le otorgó el alta para que pueda volar.
Tanto Radetic como Raiano violaron un espacio aéreo restringido y a ambos les cabe una imputación en la Justicia federal por un delito que oscila entre uno y seis años de prisión. La acusación tiene injerencia en la justicia federal por la violación del artículo 262 del Código Aeronáutico.
También es importante destacar que los vuelos rasantes sólo están permitidos para experimentados aeronavegantes en su último viaje previo al retiro, en un espacio aéreo controlado y con las medidas de seguridad requeridas.