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  • Jose Maria Louzao

    MOBBING: Acoso Laboral
UN PROYECTO QUE RECORRE EL CAMINO PARA SER LEY
 
 
 
El acoso laboral o acoso moral en el trabajo, conocido comúnmente a través del término inglés mobbing: ‘asediar’, ‘acosar’, es la acción de un hostigador conducente a producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador, quien recibe una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles dentro o fuera del trabajo por parte de compañeros de trabajo o de su propio jefe.
 
Dicha violencia psicológica se produce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e incluso años y lo que se pretende en último término con este hostigamiento, intimidación o perturbación es el abandono del trabajo por parte de la víctima, la cual es considerada por sus agresores como una molestia o amenaza para sus intereses personales.
 
El acoso laboral, al producirse, siempre debe ser comprobable objetivamente, ya que en general, se puede llegar a utilizar tácticas muy sutiles y las conductas de acoso llegan a tener un carácter clandestino, por no dejar excesivas huellas externas, ni contar con testigos dispuestos a revelar lo que han presenciado, el ámbito de la evaluación del acoso en el trabajo debe ser prioritariamente algo objetivo y no meramente subjetivo.
 
Ejemplos de casos puntuales de Mobbing
 
·         Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando está sola o en presencia de otras personas.
 
·         Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y tareas que son manifiestamente inacabables en ese tiempo.
 
·         Sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho trabajo.
 
·         Quitarle áreas de responsabilidad clave, ofreciéndole a cambio tareas rutinarias, sin interés o incluso ningún trabajo que realizar ("hasta que se aburra y se vaya").
 
 
 
Hace unos meses, la comisión de Legislación del Trabajo emitió favorable dictamen por unanimidad a un proyecto sobre Mobbing y la Comisión de Derechos Humanos apoya fuertemente esa iniciativa a los fines que sea debidamente tratada en el plenario de la Cámara baja, en la última sesión de este año a desarrollarse en el mes de Noviembre.
 
El Mobbing es una compleja situación que se palpa en los pasillos de tribunales hoy día, considerando la cantidad de causas que inician, la puesta en debate de este tema genera relevancias para el sector empresario, dado que una vez que se convierta en ley, establecerá un marco jurídico regulatorio, máxime, que aún no se han unificado criterios a los efectos de determinar qué es lo que se comprende por acoso ni tampoco se ha cuantificado cuál sería el monto indemnizatorio que corresponde al respecto.
 
Cualquiera sea la relación laboral, en la esfera pública o privada, se encuentra alcanzada por los términos de dicha propuesta, como así también incluye a quienes presten servicios con carácter permanente, como al transitorio o contratado.
 
 
 
En relación a la violencia laboral, a la luz del texto del proyecto, se entenderá por violencia laboral a "la acción psicológica que, de forma sistemática y recurrente, ejerza una persona o grupo de personas sobre un trabajador en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y/o lograr que el trabajador renuncie al empleo".
 
 
 
 
 
Queriendo significar la inclusión de cualquier acción que tenga por finalidad última maltratar, intimidar y/o menoscabar en búsqueda de perturbar al trabajador tanto emocional como intelectualmente con el objeto de erradicarlo de su puesto de trabajo o, satisfacer la propia necesidad del hostigador de molestar, perseguir, agredir, controlar y destruir.
 
Asimismo, conforme el espíritu del proyecto el daño moral no está contemplado, no obstante ello, en caso de operar el daño se aplicara supletoriamente las normas del Código Civil, sin perjuicio que si la Justicia entiende y considera que existió acoso, la indemnización que la empresa deberá solventar será realmente más onerosa.
 
Inacción del empleador tendrá consecuencias
 
… continuando con el análisis del texto del proyecto, se contempla que "el empleador que haya sido notificado de la situación de violencia laboral o acoso sexual es solidariamente responsable, salvo que acredite fehacientemente que tomó una acción inmediata y apropiada para corregir la situación".
 
De este modo se extiende la responsabilidad a favor de la empresa en casos que algún empleado de su dependencia hostigue a otro empleado de forma sistemática, y de alguna forma se le denuncie tal situación.
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