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  • Jose Maria Louzao

    La Ley Nº 26.844/2013 estableció el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares
En estos días se conoció la nueva reglamentación para las empleadas domésticas, toda vez que se incorporaron obligaciones para los empleadores, otorgándose más derechos y beneficios para los trabajadores.
 
El primer concepto a comprender, es que cuando se habla de empleados domésticos, la ley comprende a todos aquellos trabajadores de casas particulares como ser trabajadoras/es de limpieza, mantenimiento, jardinero, asistencia a la familia y/o que cumplan con cualquier actividad típica que hace a la vida cotidiana del hogar y familiar.
 
La Ley Nº 26.844/2013 estableció el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, el Poder ejecutivo mediante el Decreto nro. 467/2014 aprobó su reglamentación disponiendo como medida más resonante, la creación de un servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP) como instancia previa antes de judicializar el reclamo, el mismo, funcionara en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social cuya organización y funcionamiento lo atenderá la autoridad de aplicación de dicha Ley.
 
Es menester detenerse y explicar suscintamente la instancia conciliatoria previa, en la que las partes “deberán necesariamente contar con patrocinio letrado para la sustanciación del trámite”. Allí, el reclamante o su apoderado “deberá presentar ante el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP) el formulario de iniciación de reclamo junto con el escrito de demanda con tantas copias como requeridos”.
 
A posteriori, se designará audiencia para celebrarse dentro de los diez días de iniciado el reclamo, la que estará bajo las directivas del personal conciliador designado por el Ministerio de Trabajo, el conciliador será quien "tendrá las facultades necesarias para instruir el trámite y designar las audiencias que fueren necesarias de entenderlo pertinente a los fines conciliatorios. Las partes serán invitadas a solucionar la controversia y auxiliadas por el conciliador para explorar alternativas que permitan alcanzar una justa composición de los derechos e intereses en conflicto”.
 
“Concluida la etapa conciliatoria”, se desprende del texto del decreto, “si las partes no arribaran a un acuerdo se extenderá una constancia de cierre, quedando expedita la acción ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”. Pero si se arriba a un acuerdo “el mismo será remitido al Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares para su homologación en los términos establecidos en el artículo 15 del Régimen de Contrato de Trabajo” (LCT).
 
Habida cuenta que el actual y en funcionamiento Tribunal de Servicio Doméstico debe ser sustituído por este nuevo cuerpo (Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares) que aún no fue reglamentada su sustitución, el Decreto ordena la creación de tres Secretarías que asistirán a la Presidencia del Tribunal, las que “tendrán facultades de instrucción e impulso del procedimiento como también para elaborar proyectos de resolución, sin perjuicio de las demás funciones que le encomiende la Presidencia”.
 
En relación al régimen de accidentes de trabajo, el mencionado Decreto implanta el deber del empleador de tomar cobertura con una ART para sus trabajadores domésticos bajo apercibimiento de asignarle una en forma sistemática, de igual forma, este punto aún no se ha intrumentado y la obligación de asegurarse no entrará en vigencia hasta tanto la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT), la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (SSN) y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) dicten la normativa necesaria para adecuar el sistema establecido a las características de la actividad que se incorpora.
 
La mentada norma rescata principios de la Ley de Contrato de Trabajo, considerando que reconoce que “la celebración continuada de contratos de trabajo eventual o por plazo determinado”, transformará al vínculo laboral en un contrato por tiempo indeterminado, siendo esto un gran avance y derechos ganados para los empleados domesticos.
 
Así las cosas, el Anexo del Decreto manifiesta que “es requisito para la celebración de contratos de trabajo, eventuales o de temporada, su instrumentación por escrito y la existencia de razones objetivas que justifiquen la modalidad elegida por el empleador”.
 
Otra modificación que se instituye, es el horario laboral, siendo que la jornada de trabajo que sea de seis horas diarias “no podrá, bajo ninguna circunstancia, realizarse en horario nocturno”, entendido como el período que abarca desde las 20:00 hs hasta las 6:00 hs.
 
La forma de pago del salario es una cuestión importante ya que pasa a ser bancarizada, asi, el Personal de Casas Particulares que preste servicios durante TREINTA Y DOS (32) o más horas semanales para el mismo empleador, deberá cobrar a través de una cuenta sueldo abierta a su nombre en entidad bancaria o en una caja de ahorro, en cambio, el personal que preste servicios por una cantidad de horas semanales inferior a la indicada precedentemente, será facultativo para el empleador el pago de las remuneraciones por acreditación en cuenta de entidad bancaria o en caja de ahorro.
 
Sin perjuicio de ello, en ambos casos el personal podrá exigir a su empleador el pago en efectivo de sus remuneraciones.
 
En lo relativo a las Vacaciones, el Decreto viene a reglamentar la Ley prescribiendo que,
 
Entre CUATRO (4) y SIETE (7) semanas de trabajo, correspone UN (1) día.
Entre OCHO (8) y ONCE (11) semanas de trabajo, DOS (2) días corridos.
Entre DOCE (12) y QUINCE (15) semanas de trabajo, TRES (3) días corridos.
Entre DIECISEIS (16) y DIECINUEVE (19) semanas de trabajo, CUATRO (4) días corridos.
Más de VEINTE (20) semanas de trabajo, CINCO (5) días corridos.
 
En estos supuestos la licencia anual se otorgará a partir del primer día semanal de trabajo habitual o el siguiente si aquél fuera feriado.
 
Respecto al salario mínimo, vital y móvil, actualmente asciende a 3.600 pesos por 8 horas diarias semanales, siendo el que fija el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación hasta tanto se constituya la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP).
 
Finalizando este análisis, cabe destacar que en mayor o menor medida el cumplimiento de la nueva normativa insume un gasto pecuniario al empleador, que de igual modo se traduce en los derechos del trabajador de ser ingresado en el sistema laboral registrado, siendo aproximadamente de 500 pesos, concepto que incluye 135 pesos mensuales el costo del blanqueo (AFIP), cuenta sueldo o caja de ahorro 150/200 pesos mensuales de mantenimiento bancario, más el costo de la ART que luego será fijado oportunamente por quien corresponda.
 
Así, se logra reglamentar y registrar un empleo que hasta la fecha se veía difuminado y olvidado, aunque, ya se había dado un gran paso al regularlo el año pasado con la sanción de la Ley 26.844.
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