Un apart geselino representado por el estudio juridico Bravo&Vittori, fue el primero en obtener una sentencia favorable contra SADAIC, por el cobro de aranceles prescriptos.
Los abogados plantearon la excepción de la prescripción de los periodos reclamados desde el año 2007 al 2013. De acuerdo a la fundamentación utilizada por los letrados es que "Con el viejo código civil la prescripción es de 5 años y con el nuevo código civil es de 2 años".
Lo fundamental del fallo es que Si el Comerciante o empresario intentaba pagar o negociar con el estudio de SADAIC le cobraban toda la deuda, en caso del cliente en cuestión le reclamaban desde el año 2007.
A partir de esta sentencia "si SADAIC hoy inicia una demanda puede cobrar únicamente los dos últimos años". Además de que se hace lugar a la prescripción beneficio de no pagarle honorarios al estudio jurídico de SADAIC.
SADAIC fue creada en 1936 por los Autores y Compositores para representarlos en la gestión colectiva de sus Derechos de Autor. Está facultada por la Ley 17648 para percibir el Derecho de Autor por parte de los usuarios de música.