El Juez en lo contencioso administrativo Marcelino Escobar de Dolores resolvio hacer lugar a la peticion presentada por el ex concejal Hernán Luna sobre la pesca de arraste.
El magistrado resolvió ordenar la prohibición de pesca de arrastre en las primera tres millas náuticas.
RESUELVO: 1) Hacer lugar a la medida cautelar peticionada por el accionante, y en el marco del principio precautorio, ordenar al Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires que proceda a suspender los efectos de las resoluciones N° S.S.A.P. N° 24/06 y N° 32/06 sobre todas las embarcaciones que cuenten con autorización para realizar la pesca mediante red de arrastre en el lugar, hasta tanto dicho organismo, como Autoridad de Aplicación acompañe o elabore un Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A) que lo habilite de modo expreso y fundado para desarrollar la actividad de pesca por arrastre en las primeras tres millas náuticas de la ribera
marítima del Partido de Villa Gesell.
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