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Medio Ambiente

La Asamblea Ciudadana afirma que "El COU que Galli quiere imponer está flojo de papeles ambientales"

24-08-2020 Rechazan el Código de Ordenamiento Urbano en referencia al decreto Ley 3202 y a los requisitos ambientales para la ampliación de la zona urbana.

EL COU QUE GALLI QUIERE IMPONER ESTÁ FLOJO DE PAPELES…AMBIENTALES
En el 2006 el gobierno de la provincia, preocupado por el avance inmobiliario en los partidos que dan al frente costero y para frenar el daño ambiental en la cadena de médanos, la erosión costera y la contaminación de los acuíferos, promulga el Dto. Ley 3202/06. El primer artículo es de adhesión voluntaria de los municipios costeros. Villa Gesell adhirió por ordenanza municipal.
Este decreto somete a los COU de los municipios a cumplir con los presupuestos mínimos fijados en la Ley 8912 de ordenamiento territorial, la 12.257 del Código del Agua y la Ley 19.723 del ambiente de la Pcia Bs. As., como requisitos fundamentales para ser convalidados por los organismos de planeamiento territorial de la provincia.
En el art. 3 establece que los municipios que adhieren deberán definir los núcleos urbanos y complementarios desarrollados con anterioridad al 30/5/2006 con la finalidad de identificar las unidades territoriales que servirán de base para el cálculo de futuras expansiones.
En el art.4 se establece que los municipios no podrán ampliar el área urbanizada más allá de la semisuma de A+B siendo A el 25% del frente costero consolidado y B el 20% del frente que permanece libre antes del 30/5/2006.
Frente costero A+B sobre 2 más un 10 % como premio del área de la Reserva Querandí.
Calculando esta ecuación (aproximada) obtenemos que Villa Gesell tiene un frente costero de 14 Km consolidado, más un frente libre de 11 Km, más 20 Km de Reserva Querandí (igual a 45 Km ), lo que nos da como resultado que el 25% de 14 km son 3,5 Km, más 20% de 11 Km son 2 Km más 2 Km del 10 ñ % de Reserva no da 7.5 Km. dividido 2 nos da 3.5 Km (aproximado).
3,5 km es el área que se podría ampliar si se cumplieran los demás requisitos ambientales (disponibilidad de agua corriente, servicio de cloacas con su correspondiente planta de tratamiento y lugar seguro de depósito de desechos, además de no superar los 60 habitantes por Ha.).
El art. 7 dice que el municipio deberá definir la línea del frente costero de acuerdo a esta ecuación y la línea de fondo hasta donde el municipio crea conveniente, si tenemos en cuenta que desde el mar a la ruta hay 3 Km. aproximadamente no podemos ampliar más que 900 Ha. Esto entra en contradicción con el proyecto del COU que plantea 4.000 Ha. de ampliación. Como vemos acá, el COU es completamente inviable cuando pretende ocupar el 100% del frente costero.
En el art.7 inciso K el área permitida de ampliación se desarrollará en 4 etapas, o sea, el 25% de 900 ( 225 Ha.), se podrá pasar a la 2° etapa una vez cumplimentados los servicios de infraestructura en funcionamiento. Mientras tanto las 675 Ha. restantes pasarían a ser áreas complementarias de futuras ampliaciones.
En este breve resumen del Dcto. Ley 3202, resulta evidente que este COU no cumple en nada de estas disposiciones.
Los desarrolladores inmobiliarios en su afán de ampliar sus negocios tratan de forzar el incumplimiento de este decreto. Un ejemplo de esto es el desarrollo "El Salvaje" que no pudiendo extenderse sobre el frente costero, lo hace por el oeste como un crecimiento inverso mientras se reserva las tierras del frente costero esperando el momento oportuno para avanzar hacia el este.
Lo mismo hizo "Chacras de Mar" que lo presentaron como lotes de campo de muy baja densidad pero sin esperar y con el guiño de algún sector político importante, construyó sobre frente costero sin ningún tipo de permiso.
Por esto llamamos a los vecinos a que se interioricen y rechacen este COU que va a complicar la calidad de vida de la gente y el medio ambiente.
Publicamos al pie de esta nota el Dto Ley 3202 completo para que los vecinos lo puedan leer y fortalecer los fundamentos por los cuales rechazamos el COU de Galli.
ASAMBLEA CIUDADANA DE VILLA GESELL
http://www.ada.gba.gov.ar/sites/default/files/2018-09/Decreto3202_2006.pdf

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