La Justicia rechazó la medida cautelar solicitada por integrantes de la comisión directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales de Villa Gesell (STM) en el marco de una causa iniciada contra la Municipalidad, por la controversia en torno a las licencias gremiales con goce de haberes.
La resolución fue firmada el 20 de octubre de 2026 por los jueces Mariana Landi, Xabier Uriaguereca y Diógenes Carlos David Toraf, en el expediente N.º 47.887, caratulado “Arana Sabrina Soledad y otros c/ Municipalidad de Villa Gesell s/ amparo sindical”.
El planteo sindical buscaba suspender los efectos de los decretos municipales 1206/2026 y 1566/2026. El primero rechazó las licencias gremiales remuneradas de integrantes de la comisión directiva e intimó a los trabajadores a optar entre regresar a sus puestos laborales o acogerse a una licencia sin goce de sueldo. El segundo también fue cuestionado por sus posibles consecuencias sobre las liquidaciones salariales.
El reclamo del sindicato
Según consta en el expediente, los representantes sindicales sostuvieron que habían asumido sus funciones el 18 de febrero de 2026 y que sus mandatos se extenderán hasta el 18 de febrero de 2030. Argumentaron que las licencias con goce de sueldo estaban contempladas en el artículo 45 del Convenio Colectivo de Trabajo 851/22.
La presentación judicial advirtió que la aplicación de los decretos podía provocar un perjuicio económico durante el período de sus mandatos y denunció presuntas acciones antisindicales por parte del Municipio.
Por ese motivo, solicitaron que se mantuviera el pago íntegro de sus salarios mientras se resolvía la cuestión de fondo.
La postura del Municipio
Al contestar el planteo, la Municipalidad de Villa Gesell se opuso a la medida cautelar y negó que los integrantes de la comisión directiva hubieran contado desde febrero de 2026 con una licencia gremial permanente y remunerada que luego hubiera sido suprimida.
De acuerdo con la postura municipal incorporada al expediente, el sindicato comunicó recién el 22 de junio de 2026 que sus representantes se acogerían a esa modalidad de licencia. Esa presentación dio origen a un expediente administrativo que culminó con el dictado del Decreto 1206/2026.
La representación legal del Municipio también sostuvo que la cautelar pretendida implicaba reconocer provisionalmente el mismo derecho que se discute en la demanda principal. Además, argumentó que los trabajadores conservaban sus empleos, cargos, representación sindical y tutela sindical, y advirtió sobre las consecuencias financieras que podría generar una decisión favorable al reclamo.
Los fundamentos del fallo
Al resolver, el Tribunal consideró que, en esta instancia preliminar, no se encontraba suficientemente acreditada la verosimilitud del derecho invocado por los demandantes.
La resolución señaló que los organismos estatales cuentan con una presunción de legitimidad en su actuación y concluyó que no estaban reunidos, en principio, los requisitos legales necesarios para conceder la medida cautelar.
En consecuencia, los magistrados resolvieron no hacer lugar al pedido de suspensión de los decretos municipales.
El fallo también dispuso que la parte actora aclare si lo manifestado respecto de Mariana Carrasco en una presentación del 17 de septiembre constituye un desistimiento del proceso en relación con esa integrante de la comisión directiva.
El conflicto sigue abierto
El rechazo de la cautelar no constituye una sentencia definitiva sobre la controversia entre el sindicato y el Municipio. La decisión se limita al pedido de protección provisoria solicitado durante la tramitación de la causa.
Por lo tanto, la discusión de fondo sobre la legalidad de los decretos municipales y el derecho de los representantes sindicales a acceder a licencias gremiales con goce de haberes queda pendiente de resolución judicial definitiva
