La ARVIGE informa que de acuerdo a lo determinado en el Articulo 2 de la Ordenanza 3453/23 CODIGO DE HABILITACIONES COMERCIALES, los requisitos establecidos en el mismo -y delimitantes a fin de ejercer la actividad- (Inscripción en ARCA, etc) deben hallarse en vigencia durante todo el año fiscal (1 de enero-31 de diciembre) toda vez que en caso contrario y por aplicación de la normativa vigente podría perderse la habilitación vigente concedida.
Asimismo se le recuerda a los Sres Contribuyentes la obligatoriedad de Constitucion de Domicilio Fiscal Electronico ya que este es el sitio informático personalizado, valido, registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.
Por ultimo se indica que dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen, por lo que le solicitamos recordar las claves de acceso al sistema y revisar semanalmente el sitio y que en caso de falta de constitución se lo hará pasible de MULTA.
