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Próximamente culmina el 2° periodo de acreditación de facturas del Abierto Anual 2026

26-08-2025 La ARVIGE le informa a los contribuyentes que la fecha limite será el 30 de Agosto de 2025.

Recuerde que en caso de no haber acreditado la factura correspondiente al mes de Mayo o Agosto, una vez finalizado el periodo podrá realizarlo entre el 1 al 30 de Noviembre de 2025, fecha a partir de la cual ya no podrá realizarlo, PERDIENDO ASÍ EL BENEFICIO ABIERTO ANUAL 2026.

Por último, le indicamos que debe poseer su Domicilio Fiscal Electrónico AL DÍA toda vez que sin la constitución del mismo tampoco podrá otorgarse el Beneficio citado.

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