La ARVIGE informa que durante la totalidad del mes de Agosto se podra acreditar la segunda factura a fin de ser adjudicatario del Beneficio Abierto Anual 2026 consagrado en el Art 182 de la Ordenanza 2156/08 (TO2025). Para su cumplimiento se deberá ingresar al sitio haciendavgesell.gob.ar, dirigirse al ícono Comercio Abierto Anual y seguir las instrucciones allí indicadas.
Se recuerda que:
a)Las facturas deberán corresponder a ventas efectivamente producidas en el período.
En caso de no encontrarse el envío de la facturas en el periodo indicado (Establecimiento cerrado por vacaciones, refacción o causa justificada) que haga que no se adecue a lo determinado en el Articulo citado en la Referencia deberá acreditarse la facturación completa (Resumen Z) efectuada el último día más próximo al que debió acreditarse la misma.
b)En caso de no cumplirse con el envío de las 3 facturas solicitadas en los periodos indicados SE PODRÁN ACREDITAR desde el 1 al 30 DE NOVIEMBRE DE 2025 siendo este EL ULTIMO PERIODO DE ACREDITACION POSIBLE. Extinguido el plazo NO PODRA RECLAMARSE EL BENEFICIO
c) El goce del Beneficio Abierto Anual 2026 solo se logrará con el envío de las facturas indicadas, no poseyendo deudas en concepto de Tasas, Derechos, Contribuciones o Multas con el Municipio y encontrándose la Renovación y Reempadronamiento Comercial efectuado en tiempo y forma.
d) Aquellos contribuyentes que accedieron a la RECATEGORIZACIÓN COMO GRANDES CONTRIBUYENTES NO SON PASIBLES DE GOZAR DEL BENEFICIO.