Ante el improvisado memorándum de la Secretaria de Salud en regular dos derechos fundamentales de los trabajadores municipales, el primero el AP y el segundo la Ordenanza 398, un 8 de enero, sin previo aviso, es que desde el cuerpo legal del sindicato presentaremos ante la Secretaria de Salud las medidas en principio administrativas y de no ser oídos Judiciales.-
De llegar a implementarse el Memorandun por parte del Secretario de Salud un 8 de enero muestra una improvisación absoluta, la Ordenanza 398 es un derecho consagrado en la Ordenanza 398 de 1987, tras una lucha gremial del movimiento femenino municipal de Villa Gesell y consagrada nuevamente en el convenio colectivo de trabajo. Y el Asunto Particular es un derecho consagrado en la ley 14656 y en el convenio colectivo de trabajo, en Villa Gesell rige hace 11 años no solo en la ciudad si no que en toda la provincia.-