En el mismo, se establece para el Municipio, una contribución obligatoria de la revalorización inmobiliaria generada por el acto administrativo como pueden ser: la incorporación al Área Complementaria o al Área Urbana de inmuebles clasificados dentro del espacio territorial del Área Rural; La incorporación al Área Urbana de inmuebles clasificados dentro del espacio territorial del Área Complementaria; El establecimiento o la modificación del régimen de usos del suelo o la zonificación territorial; La autorización de un mayor aprovechamiento edificatorio de las parcelas, bien sea elevando el Factor de Ocupación del Suelo, el Factor de Ocupación Total y la Densidad en conjunto o individualmente; La ejecución de obras públicas cuando no se haya utilizado para su financiación el mecanismo de contribución por mejoras; Las autorizaciones administrativas que permitan o generen grandes desarrollos inmobiliarios y todo otro hecho, obra, acción o decisión administrativa que permita, en conjunto o individualmente, el incremento del valor del inmueble motivo de la misma, por posibilitar su uso más rentable o por el incremento del aprovechamiento de las parcelas con un mayor volumen o área edificable.