Los únicos electores que no están obligados a votar, son:
Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección estén afectados a los comicios.
Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
El personal de organismos o empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios durante su desarrollo.
Quienes tengan una justificación por motivos de salud. Estos deberán presentar un certificado médico ante la Secretaría Electoral para justificar la ausencia. Tiene 60 días a partir de la elección.