ABRIR

Caso Fernando

Nuevo revés para los rugbiers: la Corte rechazó otro de sus reclamos

14-10-2026 Siete de los ocho condenados habían denunciado a la fiscal y a otros funcionarios judiciales por presuntas irregularidades durante las primeras horas de la investigación. El máximo tribunal desestimó el planteo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un nuevo planteo de siete de los ocho rugbiers condenados por el crimen de Fernando Báez Sosa, ocurrido en enero de 2020 en Villa Gesell. Esta vez, el máximo tribunal intervino en una causa penal que los propios acusados habían impulsado contra la fiscal que investigó el homicidio y otros funcionarios judiciales, a quienes atribuían una serie de irregularidades durante las primeras horas del expediente.
 
La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes desestimaron el recurso por considerar que carecía de fundamentación autónoma y que no refutaba adecuadamente los argumentos de la resolución apelada.
 
El planteo había sido impulsado por el abogado Hugo Tomei, cuando representaba a Matías Benicelli, Enzo Comelli, Ayrton Viollaz, Máximo Thomsen, Blas Cinalli, Ciro y Lucas Pertossi. Los siete habían denunciado que, durante las indagatorias realizadas pocas horas después del asesinato, no se les habían informado correctamente los hechos que se les imputaban ni las pruebas reunidas en su contra.
 
También cuestionaron las circunstancias en las que fueron confeccionadas y firmadas las actas de aquellas declaraciones. Según sostenía la defensa, los procedimientos no habían respetado las garantías previstas por el Código Procesal Penal bonaerense.
 
Esos argumentos formaron parte de la estrategia defensiva dentro de la causa principal por el homicidio. Sin embargo, Tomei también decidió avanzar por una vía independiente y promovió una denuncia penal por los presuntos delitos de falsedad ideológica de instrumento público, incumplimiento de los deberes de funcionario público y privación ilegítima de la libertad.
 
Entre los denunciados se encontraban la fiscal Verónica Zamboni, quien estuvo a cargo de la investigación del crimen; la defensora oficial Verónica Olindi Huespi; funcionarios del Ministerio Público Fiscal y el juez de Garantías David Mancinelli, quien había dictado la prisión preventiva de los imputados.
 
La controversia comenzó en febrero de 2020, cuando Tomei cuestionó públicamente el procedimiento seguido durante las primeras indagatorias. En ese momento, el abogado sostuvo que existían inconsistencias en los horarios consignados en las actas, ya que algunas declaraciones aparecían registradas con diferencias de apenas minutos.
 
Para la defensa, esos intervalos resultaban insuficientes para cumplir con todas las formalidades exigidas por la ley, entre ellas informar a cada detenido sus derechos, comunicarle los hechos atribuidos y poner en su conocimiento las pruebas existentes.
 
El abogado también cuestionó la actuación de Zamboni y solicitó apartarla de la investigación, aunque ese pedido fue rechazado por el juez Mancinelli.
 
El magistrado rechazó tanto la recusación como el planteo de inconstitucionalidad. Esa decisión fue posteriormente confirmada por el Tribunal de Casación Penal bonaerense.
 
El expediente llegó después a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, que en agosto de 2025 rechazó un recurso de queja y, en abril de 2026, denegó el recurso extraordinario que buscaba llevar la discusión a la instancia nacional.
 
Finalmente, el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ahora rechazó la presentación por deficiencias en su fundamentación.
 
La resolución no implica una nueva revisión de las condenas por el asesinato de Báez Sosa, sino que pone fin a este recorrido recursivo relacionado con la denuncia contra los funcionarios judiciales.
Volver
® Copyright 2026 CENTRAL DE NOTICIAS VILLA GESELL - Todos los derechos reservados.
La reproducción total o parcial de los contenidos aquí vertidos sólo sera permitida citando la fuente.

Los contenidos periodísticos y/o fotográficos aquí publicados, se encuentran protegidos por la Ley 11.723; "la reproducción de contenidos no autorizados, constituye un acto ilícito y por ello sancionable".

Política de Privacidad