l Juez de Garantías Dr. David Mancinelli en un fallo dictado en mayo pasado había dispuesto no hacer lugar a su recusación tal lo planteaba el Dr. Tomei, como tampoco a la solicitud para que se declarara la inconstitucionalidad del art. 290 segundo párrafo del Código Procedimiento Penal de la provincia de Buenos Aires.
El defensor de los condenados procuraba que el Juez Mancinelli se apartara del caso, que en consecuencia se declarará nula su intervención y que un nuevo juez resolviera el planteo de inconstitucionalidad formulado. Es decir, volvía a intentar a través de esa presentación planteamientos anteriores, en los que sostenía que al tomárseles la declaración indagatoria a sus representados luego del homicidio, se habían perpetrado delitos al labrarse las respectivas actas.
Puntualmente sostuvo Tomei, que “falsificar el contenido de las actas de un expediente judicial, incumplir con obligaciones del cargo y ordenar la prisión preventiva sobre la base de éstas acciones que serían ilegales, más la identificación de los presuntos partícipes con las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la acción…”, inhabilitaba con fuerza suficiente el ejercicio de la acción penal contra sus defendidos.
Por esa razón y ante los rechazos del Juzgado de Garantías, el abogado defensor acudió en apelación ante la Sala I de la Cámara Penal Departamental, tribunal de alzada que este jueves resolvió la presentación.
El Juez Dr. Defelitto tuvo a su cargo el primer voto, en el que sostuvo que resultaba evidente que existía una vinculación estrecha entre esta causa con la que fueron condenados. Y respecto a lo que el defensor sostenía como delitos, la falsificación de las actas indagatorias y que el letrado las mencionaba como “irregularidades”, aclaró el Magistrado “que no necesariamente una irregularidad procesal, de cometerse, significa por sí misma la comisión de un delito penal”. Agregando, que sobre ese “primer delito” esta misma Sala de Apelaciones como órganos superiores, incluso el Tribunal que juzgó y condenó a sus representados, al inicio del debate habían desechado la nulidad planteada bajo esa argumentación.
“Si las actas no son nulas, mal pudo haberse cometido irregularidad alguna y, menos aún, delito” resaltó el Juez de Cámara, precisando que el abogado no había efectuado presentación alguna al fiscal aportando una prueba nueva a analizar, y que permitiera reveer la desestimación de esa denuncia.
Por ello y considerando que no se habían incorporado nuevos elementos de prueba, señaló el Juez que no resultaba posible “realizar revisión alguna de temas ya tratados y resueltos por los distintos órganos de la jurisdicción”, entendiendo que la causa desestimada no podía ser reabierta mientras prosiga aquella otra más avanzada (las condenas en Casación) y donde se está discutiendo el mismo suceso, considerando por ello que carecían de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por el defensor.
Finalmente por unanimidad los doctores Defelitto, Yaltone y Sotelo, resolvieron confirmar la resolución del Juez de Garantías Dr. David Mancinelli que no hizo lugar a la recusación planteada y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 290, segundo párrafo (denuncia ante el juez), del Código de Procedimiento Penal de la provincia.