A ambos, de 20 y 31 años, tomándose los recaudos acordé a protocolo en vigencia, se los trasladó a dependencia. Allí, con intervención del juzgado federal, se los notificó mediante acta de intimación de la inf. 297/2020, not. De los derechos de los art. 73, 104, 108, 256,257, y 279 del CPP, y se los intimó a regresar y respetar la cuarentena obligatoria hasta el 31 de marzo bajo el apercibimiento de los art. 239, 202 y 205 del CP.