La propietaria de un gimnasio de zona norte presentonpir mess de entrada de la Municipalidad un escrito realizado por su abogado donde interpone un recurso de revocatoria al decreto municipal que establecía el cierre de gimnasios.
Si bien con los anuncios de Nacion y los que realizara Provincia, puede que no tenga curso, la presentación apuntaba a solicitar que se revirtiera la suspensión de actividades deportivas en Villa Gesell durante la fase 4.
El gimnasio en cuestión fue habilitado en 2020 cuando la ciudad transitaba la fase 3 y obligado al cierre durante este mes cuando Villa Gesell se encontraba en fase 4.
La titular del comercio destacó que siempre trabajo con un aforo máximo de 10 personas y con un protocolo autorizado por la municipalidad.
La presentación iba a ser firmado por otros gimnasios que finalmente desistieron de acompañar el escrito.
Ref. INTERPONE RECURSO DE REVOCATORIA CONTRA EL DECRETO Nº 1272/21 DE FECHA 8/4/21 – HACE RESERVA DE INICIAR ACCIONES CIVILES Y/O PENALES
Sr. Intendente Municipal:
Los abajo firmantes, en nuestra condición de propietarios y/o explotadores de GIMNASIOS en el ámbito del Partido de Villa Gesell, nos dirigimos a Ud. y respetuosamente decimos:
I.- PERSONERÍA :
Que tal como se acredita con las copias de las notificaciones que nos han sido practicadas por parte de esa Comuna, somos todos responsables de comercios habilitados que se han visto injustamente perjudicados en su actividad por las restricciones impuestas con una clara extralimitación de las facultades conferidas a la Comuna, violentando el derecho constitucional a desempeñar una industria lícita y la libertad de trabajo, todo lo cual nos legitima para formular el presente recurso de revocatoria.
II.- OBJETO:
Que en el carácter invocado y luego de una atenta lectura del acto administrativo que se nos ha notificado, así como después de analizar las pobres explicaciones recibidas en el ZOOM realizado entre autoridades municipales y empresarios de la actividad, venimos a interponer formal RECURSO DE REVOCATORIA contra el Decreto Municipal de la referencia y la notificación practicada, por entender que el mismo avanza de modo arbitrario, irrazonable e ilegal sobre derechos constitucionales básicos de los suscriptos, como lo son la libertad de trabajo, la igualdad ante la ley , el de desarrollar cualquier industria lícita y el derecho de defensa.
Que asimismo, el Decreto Mº 1272/21, no se encuentra publicado de acuerdo a las disposiciones previstas en el propio Decreto Nº 1788/14 en el Boletín Municipal on line, ni se acompañó con la notificación soporte papel del mismo, por lo cual el proceso legal para su plena vigencia no se encuentra prima facie completado.
Que asimismo, venimos, para el caso de que no se haga lugar o se dilate una pronta solución a la cuestión planteada, a hacer reserva de iniciar acciones tendientes a obtener una medida cautelar que preserve nuestros derechos, repare los daños y perjuicios ocasionados a nuestras golpeadas empresas, responsabilizando por abuso de autoridad a los funcionarios que extralimitándose en las atribuciones conferidas por el marco normativo nacional y provincial, hayan impuesto medidas excesivas en claro avasallamiento de nuestros derechos.
III.- FUNDAMENTO DEL PEDIDO:
Que el gobierno Nacional procedió en razón de la emergencia COVID 19, dictar el Decreto Nº 235/21 el cual fue dictado en fecha 8/4/21, para verse complementado por el Decreto Provincial Nº 178/21 y la RESOLUCIÓN 1050 MJGN/2021 del 9/4/21. En otras palabras, el decreto atacado, fue dictado en fecha 8/4/21, es decir . aparentemente un día antes de disponerse la regulación provincial y decimos aparentemente, porque el mismo NO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN EL BOLETÍN MUNICIPAL ON LINE, lo cual violenta severamente nuestro derecho constitucional de defensa, independientemente de la inviabilidad de aplicar el mismo sin su previa publicación.
Que en dichas regulaciones nacionales y provinciales que resultan de cumplimiento obligatorio para la Comuna, se establecen criterios lógicos, basados en la magnitud de la circulación comunitaria del virus para determinar las restricciones a aplicar sobre las actividades comerciales diferenciadas por rubros.
Que lo dispuesto por esa Comuna para las actividades que desplegamos gimnasios y clubes y que nos fuera notificado mediante el Formulario Único que reza :”… MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE CONTAGIO DEL COVID – 19, ADECUÁNDOSE A LO ESTABLECIDO POR NORMATIVA NACIONALES Y PROVINCIALES SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE …SUSPENSIÓN EN HOTELES DE ACTIVIDAD EN SPA, PISCINAS Y GIMNASIOS …SOLO SE PERMITEN ACTIVIDADES DEPORTIVAS INDIVIDUALES Y AL AIRE LIBRE … “, resultan ser no ajustadas a la realidad sanitaria del municipio de acuerdo a la calificación realizada por el gobierno provincial y restringen por completo una actividad, que según los ordenamientos jurídicos nacionales y provinciales deberían poder realizarse cumpliendo los protocolos y un aforo del 30 %, tal como sucede en otros distritos como C.A.B.A., donde la circulación comunitaria del virus es mucho más intensa y el ordenamiento normativo no ha restringido dicha modalidad de trabajo en establecimientos de similares características a los locales. Dicho criterio afecta el principio de igualdad de raigambre constitucional, teniendo en cuenta que el marco normativo es nacional.
Lo dicho, es una clara demostración del carácter arbitrario, irrazonable e ilegal de la medida dispuesta y que lesiona nuestros más elementales derechos constitucionales, por lo cual solicitamos sea revocado el acto administrativo aludido y se nos faculte a realizar, bajo estricto protocolo y siguiendo las pautas establecidas para respetar el aforo indicado por ley, la actividad en todos nuestros establecimientos comerciales.
Por todo lo indicado, solicitamos sea revocado el acto, habilitándose la actividad que realizamos todos los gimnasios en el modo previsto por la normativa vigente a nivel nacional y provincial, como modo de no perjudicar económicamente más la actividad que de por sí, viene soportando una enorme pérdida económica con las lógicas restricciones que resultan de aplicar los protocolos vigentes.
IV.- HACE RESERVA DE DERECHOS – DEJA CONSTANCIA DE LA INAPLICABILIDAD DE SANCIONES POR FALTA DE PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO:
Que como es bien sabido, cualquier Decreto para ser válido y aplicable, debe contar con la obligatoria publicidad realizada por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, ello por aplicación de la Ley Orgánica de Municipalidades. En nuestra Comuna, para dotar de validez al acto administrativo, se exige la publicación en formato papel y on line por disposición del Decreto Nº 1788/14, todo con el fin de garantizar la difusión del acto y no afectar el derecho constitucional de defensa si es que alguien pretende impugnarlo.
Que en el caso del Decreto Nº 1272/21, no se verifica su publicación de acuerdo a las disposiciones previstas en el propio Decreto Nº 1788/14 en el Boletín Municipal on line, ni se acompañó con la notificación efectuada dicho acto en soporte papel, por lo cual el proceso legal para su plena vigencia no se encuentra prima facie completado, todo lo cual torna inviable su exigibilidad.
Lo dicho resulta clave para entender el grado de arbitrariedad, irrazonabilidad e ilegalidad con que esa Comuna se conduce, vulnerando claramente el derecho de defensa y pretendiendo aplicar normas que no han completado el procedimiento legal para su exigibilidad, toda vez que un acto administrativo goza de ejecutividad desde que ha sido completado regularmente y no antes.
A lo dicho se le suma la posibilidad cierta de que existan graves contradicciones con las regulaciones provinciales dispuestas en fecha 8/4/21, circunstancia imposible de verificar por no contar siquiera con el texto de la norma que se nos pretende imponer para restringir nuestra actividad.
Que para el caso de persistir en sostener un acto administrativo claramente ilegal, arbitrario e irrazonable, ocasionando con ello una innecesaria pérdida económica a nuestros establecimientos comerciales, hacemos reserva de dar sin más formal inicio a las acciones civiles y penales pertinentes para proteger nuestros derechos constitucionales, requiriendo se adopten las medidas cautelares pertinentes que nos aseguren no padecer innecesariamente en esta crisis como producto de la extralimitación en las facultades conferidas al Municipio.
V.- PRUEBA:
Se ofrece y produce la siguiente:
DOCUMENTAL: Se acompañan al presente copias del formulario único que nos fuera notificado por la Comuna, en el cual se nos restringe y cercena absolutamente el derecho a mantener abiertos al público nuestros establecimientos, aún cumpliendo con todas los protocolos vigentes de acuerdo a la calificación del nivel realizado por la Provincia de Buenos Aires y con el agravan te de no ser aplicable la norma por ausencia de publicación de la misma conforme la ley manda.
VI.- PETITORIO:
Por todo lo hasta aquí expresado, solicitamos:
a.- Se nos tenga por presentados, domiciliados y en el carácter invocado, acordándosenos la participación de ley.
b.- Se `proceda a revocar el acto administrativo atacado, permitiendo el desarrollo de la actividad que desplegamos con arreglo a los protocolos y restricción de aforo vigente.
Sin otro particular, lo saludamos atentamente.