La ordenanza entiende como “fiestas clandestinas” al acontecimiento, con fines de diversión, esparcimiento y socialización en forma eventual y esporádica, con música o no, con o sin venta de entradas anticipadas, independientemente del lugar donde se desarrolle la actividad, sean espacios abiertos o cerrados, donde se venda, despache o no bebidas alcohólicas o alimentos de cualquier índole, y que se efectúen sin contar con el debido permiso y sin observancia de la normativa vigente.
En caso de comprobarse su realización de una fiesta Clandestina, la ordenanza establece que: “Se efectuará la evacuación del lugar en forma inmediata con la colaboración de la autoridad competente”. Alli se establecerá la multa que oscila entre los 10.000 y 50.000 MULTs.
En caso de que el hecho tenga lugar en una vivienda particular, la responsabilidad de la sanción recaerá en el/la propietario, poseedor/a de título del inmueble. Asimismo, si el encuentro tiene como lugar un establecimiento comercial, se procederá a la clausura, de forma inmediata, recayendo la responsabilidad de la sanción en el titular de la habilitación conjuntamente al propietario. En referencia a los eventos clandestinos en espacios abiertos “(Playa, bosque, médanos, accesos etc) la responsabilidad de la sanción recaerá en el organizador de la fiesta”.
Desde la comuna ya se encuentra preparado el grupo de inspectores y operativo en general para sancionar a quienes no respeten la ordenanza vigente.