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Coronavirus

CREAR propone la adhesión a la "Ley Silvio" para la protección de personal de salud

01-09-2020 El bloque impulsa la ley sobre la prevención del contagio del coronavirus y alcanza a “todo el personal médico, de enfermería, de dirección y administración, logístico, de limpieza y demás, que presten servicios en establecimientos de salud donde se efectúen prácticas destinadas a la atención de casos sospechosos, realización de muestras y tests, y/o atención y tratamiento de Covid-19, cualquiera sea el responsable y la forma jurídica del establecimiento.

La Ley Silvio que lleva ese nombre en honor al enfermero Cufré, fallecido por covid 19 en la provincia de Buenos Aires. Consta de 11 artículos, entre los que declara “prioritaria para el interés nacional la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores y voluntarios que cumplen con actividades y servicios esenciales” en el marco de la pandemia.

El principal objetivo del programa que impulsa la ley es la prevención del contagio del coronavirus y alcanza a “todo el personal médico, de enfermería, de dirección y administración, logístico, de limpieza y demás, que presten servicios en establecimientos de salud donde se efectúen prácticas destinadas a la atención de casos sospechosos, realización de muestras y tests, y/o atención y tratamiento de Covid-19, cualquiera sea el responsable y la forma jurídica del establecimiento”.

También será de aplicación obligatoria para aquellos trabajadores y voluntarios que presten actividades y servicios esenciales durante la vigencia de la emergencia sanitaria.

Una de las medidas concretas del programa será que los establecimientos de salud se organicen de modo que sean los trabajadores de menor edad quienes estén a cargo, de forma prioritaria, de la atención de casos sospechosos, toma de muestras, atención y tratamiento de pacientes de Covid-19.

Asimismo, quienes estén a cargo de estas tareas deberán utilizar un distintivo que permita su fácil identificación.

Las clínicas y hospitales deberán “garantizar medidas de bioseguridad en las áreas de los establecimientos dedicadas específicamente a la atención y toma de muestras de casos sospechosos o confirmados de Covid-19, como así también en aquellas áreas en que haya un mayor riesgo de contagio”.

Otro artículo del proyecto ordena establecer protocolos de protección y capacitaciones destinados a la prevención del contagio de “aquellas personas que cumplan con actividades y servicios esenciales que impliquen exposición al contagio”. 

El proyecto de adhesión fue presentado por el bloque CREAR para que sea tratado en mla próxima sesión del HCD. 

Lea a continuación en expediente presentado por el bloque Crecimiento Argentino:

La promulgación de la ley 27548, conocida como “Ley Silvio”, que establece el Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus Covid-19, y;

CONSIDERANDO:

Que la ley 27548 lleva el nombre de Ley Silvio en homenaje a Silvio Cufré, quien fue el primer trabajador de la salud que falleció producto del coronavirus;

            Que la ley 27548 declara de interés prioritario para el interés nacional la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores y voluntarios que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de coronavirus covid-19;

            Que dicha ley crea el Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus Covid-19, cuyo objetivo principal sea la prevención del contagio de coronavirus covid-19 entre el personal de salud que trabaje en establecimientos de salud de gestión pública o privada, y entre los trabajadores y voluntarios que presten servicios esenciales durante la emergencia sanitaria;

            Que dicho programa es de aplicación obligatoria para todo el personal médico, de enfermería, de dirección y administración, logístico, de limpieza, gastronómico, ambulancieros y demás, que presten servicios en establecimientos de salud donde se efectúen prácticas destinadas a la atención de casos sospechosos, realización de muestras y tests, y/o atención y tratamiento de covid-19;

            Que entre las obligaciones que establece la ley se encuentra establecer protocolos obligatorios del personal de salud, guías de práctica de manejo y uso de insumos, minimización de los riesgos de contagio ante la atención de casos sospechosos, toma de muestras y testeos;

            Que se establece la implementación de un protocolo de diagnóstico continuo y sistemático focalizado en el personal de salud que preste servicios en establecimientos donde se realice atención de casos sospechosos. El análisis de las pruebas diagnósticas del personal de salud tendrá prioridad absoluta en su realización y notificación por parte de los laboratorios autorizados;

Que en Villa Gesell se han incrementado en las últimas semanas los casos de covid-19;

Que la protección del personal de salud es esencial en este momento de emergencia sanitaria, ya que son quienes se encuentran más expuestos a los contagios, y por otra parte, la detección de casos confirmados y/o sospechosos impacta en la atención en los centros de salud, ya que el personal debe ser aislado y disminuye la cantidad de trabajadores para realizar las tareas;

            Que el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires inició la implementación de la ley en la región sanitaria VIII;

            Que el programa de protección al personal de salud debiera implementarse en todos los establecimientos sanitarios del Partido de Villa Gesell incluyendo al sistema de salud municipal y a las clínicas privadas;

Por todo lo expuesto, el Bloque CREAR solicita tratamiento al siguiente proyecto de

 

ORDENANZA

Artículo 1º.- Adhiérase la Municipalidad del Partido de Villa Gesell a la Ley Nacional 27548, “Ley Silvio”, que establece la creación del Programa de Protección al Personal de Salud ante la pandemia de coronavirus covid-19, para la implementación de la misma en el sistema de salud municipal.

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