La resolución 133/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada en el Boletín Oficial, intimó además a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización "a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión" durante el período de vigencia de la medida.
La medida, que lleva la firma de la secretaria Paula Español, extendió los alcances de la resolución 100/2020, emitida el 19 de marzo por la misma dependencia.
La prórroga dispuesta alcanza a todos los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, a excepción de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs) y a los establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo que cuenten con salón de ventas.
Los comercios incluidos deben mantener los precios máximos de venta al consumidor final efectivamente informados al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).
