Esta denuncia penal se suma a las otras realizadas al inicio de la cuarentena. La persona ingresó a la ciudad días atrás y se verificó el incumplimiento. Tienen testigos de que abandonó la vivienda donde reside en una oportunidad. También recibió visitas en su domicilio rompiendo el protocolo de los 14 días de aislamiento para descartar un contagio del coronavirus.
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado en el Boletín Oficial dispone, entre otras medidas, una cuarentena obligatoria de 14 días para quienes lleguen al país o regresen de lugares con casos positivos de covid 19. No es voluntario, y quienes lo incumplan serán responsables de la Comisión de un delito tipificado en los artículos 205 y el 202 del Código Penal.
ARTÍCULO 202.- Se aplicará TREINTA Y SEIS (36) a CIENTO OCHENTA (180) días-multa, al que, por imprudencia o negligencia, impericia en su arte o profesión, o inobservancia de los reglamentos o los deberes a su cargo, cometiere alguno de los hechos previstos en los artículos 200 y 201, si no resultare enfermedad o muerte de alguna persona. Si resultare enfermedad o muerte, se aplicará el tipo correspondiente.
ARTÍCULO 205.- 1. Se impondrá prisión de SEIS (6) meses a DOS (2) años, al que violare las medidas impuestas por la ley o por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia.
