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La Región

Un revés judicial habilita nuevamente la venta de pirotecnia en Dolores

30-05-2022 La justicia de Dolores declaró inconstitucional la Ordenanza Municipal que había promulgado ese municipio para frenar la venta de artefactos de explosión sonora que es buscado durante las fiestas.

La justicia de Dolores declaró inconstitucional la Ordenanza Municipal que había promulgado ese municipio para frenar la venta de artefactos de explosión sonora que es buscado durante las fiestas.

La Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (Caefa) presentó pruebas de una instancia similar en General Alvarado y, le sumó, la normativa nacional que habilita la venta de los petardos y cañitas voladoras.

“La norma es clarísima y una ordenanza municipal no puede prohibir algo permitido por una ley nacional”, destacó Ezequiel Asquinasi, director de Relaciones Institucionales de Ceafa, en referencia a la ley N°20.429, más conocida como de armas y explosivos y su decreto regulatorio 302/83 que fija condiciones precisas sobre comercialización, acopio, traslado y uso de este tipo de explosivos.

Con esta resolución judicial ya son 17 los municipios que debieron dar marcha atrás a las regulaciones que se emanan desde los Ejecutivos y Deliberativos. Dolores, Partido de la Costa, Coronel Suárez, Bolívar, Rauch, Las Flores, Berisso, Magdalena, Mar Chiquita, Quilmes, Florencio Varela, Berazategui, Adolfo Alsina, Carlos Casares, Pehuajó, Rivadavia y General Alvarado son los distritos que no pudieron hacer frente a sus aspiraciones.
Pinamar había implementado una prohibición de similares alcances y hace casi tres años tuvo un fallo adverso de la Justicia, que se encuentra apelado ante un tribunal superior. Ese caso también se abrió a partir de una acción presentada por Ceafa y que luego tuvo dictamen a su favor por el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Dolores, el mismo que intervino en esta reciente resolución contra el municipio que lleva la firma del juez Marcelino Escobar.
En el escrito, al tratarse de una medida cautelar, ordena en este caso la suspensión de los efectos de la ordenanza Nº1747/2019 de la municipalidad “hasta tanto se dicte sentencia definitiva en estas actuaciones o se modifiquen las circunstancias tenidas en cuenta” para este fallo.
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