Luis Sanza, representante de la Asociación de Concesionarios de Playa de Pinamar, explicó a Pinamar 24 que “la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires se expidió en relación a una disputa histórica que sostenía el Sindicato de Guardavidas con la Asociación sobre algunos puntos relevantes”.
Detalló que “el fallo declara inconstitucional el periodo mínimo de servicio de 150 días porque se interpone con la ley de contrato laboral vigente que habla de 120 días para Pinamar”.
“Otro punto es la antigüedad, se pedía desde el sindicato por cada año trabajado y la Corte dijo que es por los cuatro meses, un guardavidas que trabaja una temporada tiene una antigüedad de cuatro meses, no de un año”, agregó.
También, informó que respecto a la jornada laboral “no deberían estar trabajando sólo seis horas, la ley de contrato estipula que son ocho horas de trabajo” en tanto aclaró que “el franco es no gozado”.