“ En la relación fisco-contribuyente los únicos elementos de prueba que son válidos para una futura situación contenciosa son los elementos dados por escrito”. “ Los comentarios NO escritos de los inspectores intervinientes son sólo eso: comentarios. No son considerados elementos de prueba en una futura situación contenciosa”. “En relación con los plazos otorgados para dar cumplimiento a un requerimiento, al no haber una norma legal que los regule expresamente, los mismos deben tener en cuenta la razonabilidad. La misma se debe evaluar en cada caso particular. Una primera alternativa es solicitar prórroga”. Ante la imposibilidad fáctica de poner a disposición de la AFIP los archivos magnéticos de las operaciones realizadas en el formato que se solicita, se podría poner a disposición los comprobantes (facturas) de las mismas. Cabe advertir que esto no quita que la dependencia actuante pueda considerar esto como un incumplimiento y generar así un sumario”.