Desde el 1 de agosto pasado rige en todo el país la nueva normativa impuesta por el renovado Código Civil y Comercial. Aunque se establecen cambios en materia de adopción, matrimonio, divorcio, suceciones y formatos de defensa para los consumidores; en lo que respecta al alquiler de propiedades “poco se ha modificado”. Así lo aseguró en diálogo con MinutoG Radio, Walter Cejas, inmobiliario de la ciudad.
El profesional, reconocieron que hay dos cambios importantes, uno de los cuales es clave para los inquilinos: la actual disposición permite a las personas que decidan alquilar un inmueble concluir con el contrato de un día para el otro, sin previo aviso.
Hasta el momento, las inmobiliarias debían exigir ser notificadas con sesenta días de anticipación, por lo que la nueva resolución podría llegar a generar algún cruce en los términos de los acuerdos a celebrar.