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Sociedad

Extienden hasta el 31 de marzo el congelamiento del precio de los alquileres

23-01-2021 La medida también incluye a la prohibición de desalojos y prorroga los contratos próximos a vencer.

El Gobierno nacional extendió hasta fines de marzo el congelamiento del precio de los alquileres y la prohibición de desalojos, medida que vencía el 31 de enero próximo.

 
La decisión será publicada la semana que viene en el Boletín Oficial, y dispone la continuidad del congelamiento de los alquileres, medida vigente desde el comienzo de la pandemia. También se prorrogarán los contratos que vencen en ese plazo y la suspensión de los desalojos.
 
Se trata de la tercera prórroga del Gobierno, que publicó la primera medida el 11 de marzo de 2020, 9 días antes del decreto de la cuarentena.
 
Los contratos de locación alcanzados por el decreto son los destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones en pensiones, hoteles o alojamientos similares; los destinados a actividades culturales y/o comunitarias; los rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
 
También están incluidos los alquilados por monotributistas para destinarlos a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; por las MiPyMES, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; por las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes); y por los por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
 
Los decretos no suspenden el pago de alquileres, sino que aquellos que no pudieran abonarlos acumularán la deuda y se les podrá aplicar intereses compensatorios, pero no intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad.
 
Además, tampoco se podrán aplicar intereses ni otras penalidades previstas en el contrato, tanto para el pago de la diferencia entre la cuota que hubiere debido abonarse según las prescripciones contractuales y la que efectivamente deberá pagarse por la medida, como para el pago de deudas.
 
 
 
 
Fuente: dib.com.ar
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