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El Colegio de Arquitectos de Provincia avaló la reestructuración que plantea el COU para las áreas extraurbanas

24-08-2020 Se basó en la continuidad que establece con el código de ordenamiento actual y el decreto ley 8912, sobre el desarrollo de zonas extraurbanas y su incorporación al casco urbano.

El Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires avaló el proyecto de reestructuración de las zonas extraurbanas, contemplado en el COU. En una carta enviada al Intendente Municipal, en base a una consulta realizada por la actual gestión de gobierno de Villa Gesell, el Colegio de Profesionales hace saber su postura en base al análisis de la situación que se planea. 

El mismo Gerardo Galli fue quien elevó la consulta sobre la interpretación del decreto 3202 del año 2006, reconociendo por parte del Colegio de Arquitectos el rol del municipio en la planificación del territorio, siendo el responsable primario como marca el decreto ley 8912/77. 
El objetivo de la consulta fue verificar el grado de concordancia con la legislación vigente en Provincia. "En tal sentido, es lamentable que el gobierno provincial no haya dictado tales objetivos y estrategias en los más de 40 años de vigencia del Decreto-Ley ni haya mejorado los tiempos de tramitación de estas aprobaciones, lo que ocasiona muchos reclamos de los matriculados en este Colegio.
La respuesta enviada por el Colegio de Arquitectos a la consulta municipal, se basa en el decreto ley 8912/77 que establece como deben desarrollarse las zonas urbanas y la incorporación de tierras en el desarrollo de esas urbanizaciones. "la propuesta elaborada por el municipio en su Plan de Ordenamiento, pese a no encuadrarse bajo ninguno de esos dos mecanismos, resulta claramente encuadrado dentro de los principios rectores, básicos y objetivos denominados “presupuestos mínimos” establecidos en los considerandos del Decreto, toda vez que propone la ocupación en modo ordenado de sus áreas complementarias". haciendo alusión a la continuidad de los principios establecidos en el decreto 3202/06, en el nuevo COU que a puesto a consideración y tratamiento la Municipalidad. 
Por lo que "resultará técnicamente viable la reestructuración de las áreas emplazadas fuera de los núcleos urbanos centrales, a condición de que ese proceso verifique el cumplimiento de las condiciones establecidas en los incisos a) al g) del artículo 15° y/o los incisos a) al h) del artículo 17°, del Decreto-Ley 8912/77" informó el Colegio de Arquitectos. 
 
A continuación lea el texto completo de la respuesta del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires

La Plata, 20 de agosto de 2020
Ref.:respuesta del CS a la consulta Decreto 3202/06 
En respuesta a la consulta efectuada por el Secretario de Planeamiento, Arqto. Gerardo Galli respecto de la interpretación del Decreto 3202/06 en el marco de la asistencia técnica que se brinda al municipio la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial de la provincia de Buenos Aires para la formulación del Plano de Ordenamiento Territorial municipal, hacemos llegar nuestra respuesta. Primeramente, corresponde insistir en una de las afirmaciones más importantes en materia de gestión del ordenamiento territorial: el reconocimiento el rol del municipio en la materia a partir de la declaración de “responsable primario” por el art. 70° del Decreto-Ley 8912/77, potestad condicionada por cuanto se exige que los cambios normativos y los planes municipales sean sometidos a la aprobación del PE provincial bajo el fundamento establecido en el art. 83°, que es “Verificar el grado de concordancia con los objetivos y estrategias definidos por el Gobierno de la Provincia para el sector y con las orientaciones generales y particulares de los Planes Provinciales y Regionales de desarrollo económico y social y de ordenamiento territorial…”. En tal sentido, es lamentable que el gobierno provincial no haya dictado tales objetivos y estrategias en los más de 40 años de vigencia del Decreto-Ley ni haya mejorado los tiempos de tramitación de estas aprobaciones, lo que ocasiona muchos reclamos de los matriculados en este Colegio. Con relación a la solicitud de interpretación del Decreto 3202/06, una norma que se propone establecer los criterios generales de ocupación de los territorios costeros emplazados fuera de los núcleos urbanos centrales implementando presupuestos ambientales mínimos que elevan las restricciones impuestas en las Leyes 12.257 (código de aguas) y 11.723 (de medio ambiente), específicamente con la interpretación del artículo 5° del referido Decreto, se advierte que ese artículo podría a inducir a confusión al establecer que todo proyecto de “nueva urbanización” debería encuadrase bajo la forma de “ampliación de área urbana” (art. 17° y 18° del DecretoLey 8912) o “creación de nuevo núcleo urbano” (art. 14° y 15° de mismo Decreto-Ley). Estos presupuestos mínimos constituyen un conjunto de previsiones tendientes a ordenar cualquier forma de ocupación futura de esos territorios en base a una intensidad de ocupación baja (máximo 60 hab/Ha) y un conjunto de otras disposiciones concurrentes, como lo son por ejemplo las distancias mínimas de cualquier construcción en relación a la línea de ribera, adicionales de suelo al municipio, afectación de amplias superficies a actividades recreativas, etc. El Decreto-Ley 8912 define como creación de un núcleo urbano al proceso de acondicionamiento de un área con la finalidad de efectuar localizaciones humanas intensivas (art.14°). Claramente se puede deducir que de ningún modo este artículo que pretende ordenar futuras ocupaciones de un territorio, aplicado a un territorio costero frágil, con densidades bajas, puede conducir ese proceso en orden a convertirlos en asentamientos humanos intensivos, v.gr., de alta densidad. Idéntico criterio es aplicable cuando se refiere a que ese proceso debiera encuadrarse bajo la figura de ampliación del área urbana (art. 17° y 18° del Decreto-Ley). Sin embargo, la propuesta elaborada por el municipio en su Plan de Ordenamiento, pese a no encuadrarse bajo ninguno de esos dos mecanismos, resulta claramente encuadrado dentro de los principios rectores, básicos y objetivos denominados “presupuestos mínimos” establecidos en los considerandos del Decreto, toda vez que propone la ocupación en modo ordenado de sus áreas complementarias con zonificaciones Quintas extraurbanas (Q), Residenciales extraurbanos (RUEx y RMBEx) y zonas de Recreación y Deportivas (RyD) para afectar a la imposición de un 15% del territorio a áreas abiertas al uso colectivo (parques, clubes, canchas, etc.), con densidad bruta de 30 hab/Ha. Como fuera dicho, esa propuesta no resulta encuadrable en las formas establecidas en los artículos 14°, 15°, 17° y 18° del Decreto-Ley 8912, pese a resultar plenamente compatible con la definición ambiental general de esa norma. Por tanto, en orden a responder a la pregunta planteada, este Consejo Directivo, a través del Instituto de Desarrollo, investigación e innovación, entiende que cuando el Decreto 3202 establece los criterios a implementar cuando se pretenda, como en el caso de Villa Gesell, reestructurar áreas o zonas emplazadas por fuera del núcleo urbano central, lo que esa norma ha querido establecer cuando dice que “todo proyecto de nueva urbanización deberá encuadrarse en las figuras de…” corresponde entender que deberán verificarse todas las previsiones establecidas en los articulados referidos, mas no necesariamente ostentando la condición de área urbana. Dicho de otro modo, resultará técnicamente viable la reestructuración de las áreas emplazadas fuera de los núcleos urbanos centrales, a condición de que ese proceso verifique el cumplimiento de las condiciones establecidas en los incisos a) al g) del artículo 15° y/o los incisos a) al h) del artículo 17°, del Decreto-Ley 8912/77. Sin más, esperamos haber satisfecho la consulta efectuada, quedando a su entera disposición. Atentamente Arq. Adolfo Canosa Presidente. Consejo Superior Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires
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