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Sociedad

La Jueza de Paz dictó una orden de restricción al concejal Gomes Moreira a raíz de la denuncia radicada por Gabriela Covelli

19-08-2020 La abogada radicó la denuncia en la Comisaría de la Mujer por maltrato emocional y psicológico ejercido por el concejal. La jueza dispuso una orden de restricción por el término de 6 meses.

La abogada Gabriela Covelli radicó una denuncia contra el concejal Gomes Moreira por los hechos registrados en el HCD en la sesión de ayer, tras el pase a comisión de los expedientes de salud. 

En la denuncia radicada por Covelli, la jueza entiende que "relatando hechos que evidencian una situación de maltrato emocional y psicológico hacia la misma por parte del denunciado Sr. Agustin Moreira Gomez en el contexto de su funcion como concejal de esta ciudad . Solicita medidas de restricción contra el mismo."

A lo que la magistrada agrega en su sentencia "Los hechos denunciados conforman actos de maltrato emocional efectuados por quien por su cargo y funcion pública reviste mayor responsabilidad en sus conductas".

La sentencia establece que "Ordenar al Sr. AGUSTIN GOMEZ MOREIRA con domicilio en AV. 5 entre Paseos 105 Y 106 -Concejo Deliberante- de Villa Gesell o donde el mismo sea habido , la expresa prohibición de acceso, circulación o permanencia respecto al domicilio de la Sra. Gabriela Edith Covelli y su grupo familiar sito en xxxxx de Villa Gesell, fijando un perímetro de exclusión para circular o permanecer de 300 mts. de distancia de dicho domicilio , con la expresa prohibición de realizar cualquier tipo de acto de acercamiento, intimidación, amenazas, hostigamiento, violencia verbal, llamadas telefónicas, mensajes telefónicos –msm- facebook , twiter. watsapp y/o a traves de cualquier otro medio o red social hacia la actora y su grupo familiar efectuados por si mismo o a traves de terceras personas en cualquier otro lugar, sean estos domicilios laborales, públicos, privados o de esparcimiento donde se encuentre . La medida tendrá una vigencia de SEIS MESES meses a partir de la notificación del demandado".

A continuación la sentencia completa 

Autos: “ COVELLI GABRIELA EDITH C/ GOMEZ MOREIRA AGUSTIN S/ MEDIDAS PROTECTORIAS “ Expte. 

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Villa Gesell,

A U T O S Y V I S T O S :

Atento hechos denunciados pase a resolver .

Y C O N S I D E R A N D O:

I. Que la denunciante Gabriela Edith Covelli realiza denuncia ante la Comisaria de la Mujer relatando hechos que evidencian una situación de maltrato emocional y psicológico hacia la misma por parte del denunciado Sr. Agustin Moreira Gomez en el contexto de su funcion como concejal de esta ciudad . Solicita medidas de restricción contra el mismo.-

II Que son de aplicación efectiva al presente proceso conforme lo dispone la norma constitucional del art 75 inc. 22, las Convenciones Internacionales suscriptas por el Estado Argentino . A saber, la Convención de Belem Do Pará, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer del CEDAW, las 100 Reglas de Brasilia y y atento el tenor de los hechos denunciados es de aplicación al caso la ley 26.485 que regula la violencia contra las mujeres conforme pautas de las normas internacionales mencionadas y que protegen a las mujeres de todo tipo de acto que afecte su integridad física psicológica resguardando su dignidad humana.

Los hechos denunciados conforman actos de maltrato emocional efectuados por quien por su cargo y funcion pública reviste mayor responsabilidad en sus conductas.

Es de aplicacion el art. 5 inc. 3 de la Ley 26.485 que determina "...A los efectos de la aplicación del presente inciso deberá atenerse a lo dispuesto en el art. 2° de la Convención Interamericana para Prevenir , Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer... y se refiere tanto a las acciones o conductas que tengan lugar dentro de la familia, como a las que se produzcan en lugares de trabajo, instituciones educativas, establecimientos de salud o en otros espacios, tanto del ámbito publico como del privado..."

Por otra parte el art. 7º de la Convención Belém do Pará, establece que "los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación...".

Que resulta procedente las medidas de restriccion solicitadas por la actora haciendo en el caso una efectiva tutela juridica con perspectiva de genero. "...La perspectiva de género es una mirada, una categoría analítica que permite visualizar la relación de fuerzas entre lo masculino y lo femenino (entendidos en el sentido de roles asignados por la cultura), las desigualdades emergentes de dicha relación, las asimetrías y el lugar de poder en el que se encarnan dichas asimetrías en favor de lo uno y detrimento de lo otro (Vecchione La Valle, María J. "Hacia un cambio de paradigma en la eficacia de la respuesta estatal. Una tutela judicial efectiva real con perspectiva de género implica un mayor compromiso a la hora de resolver " RDF 2019-VI , 137 Cita Online: AR/DOC/3125/2019 )

Por ello , lo dispuesto en arts. 4,5,6 y conc. Ley 26.485; arts. 232 C.P.C:C. arts. 1,2 inc. a,c,d y g, 3, 5 y conc. Convención CEDAW; arts 1,2,4,7, 8 inc.d y f y conc. Convención de Belem Do Para , Reglas 10,11,12,17,19,20,24 29, 30, 31, 33, 38, 39, 40, 41, 56, 75, 76, 85 y conc. de las 100 Reglas de Brasilia.

R E S U E L V O :

1. Ordenar al Sr. AGUSTIN GOMEZ MOREIRA con domicilio en AV. 5 entre Paseos 105 Y 106 -Consejo Deliberante- de Villa Gesell o donde el mismo sea habido , la expresa prohibición de acceso, circulación o permanencia respecto al domicilio de la Sra. Gabriela Edith Covelli y su grupo familiar sito en xxxxx de Villa Gesell, fijando un perímetro de exclusión para circular o permanecer de 300 mts. de distancia de dicho domicilio , con la expresa prohibición de realizar cualquier tipo de acto de acercamiento, intimidación, amenazas, hostigamiento, violencia verbal, llamadas telefónicas, mensajes telefónicos –msm- facebook , twiter. watsapp y/o a traves de cualquier otro medio o red social hacia la actora y su grupo familiar efectuados por si mismo o a traves de terceras personas en cualquier otro lugar, sean estos domicilios laborales, públicos, privados o de esparcimiento donde se encuentre . La medida tendrá una vigencia de SEIS MESES meses a partir de la notificación del demandado.

2. Líbrese oficio a la Comisaria de la Mujer y la Familia de Villa Gesell a efectos de proceder a la notificación personal del demandado en el domicilio denunciado o donde el mismo sea habido Hagase saber al personal a cargo de la diligencia que tendrá que elevar al Juzgado el informe y sumario de actuación respectivo dentro de las 48 hs. de efectuado ( arts. 36 inc.1° y 2", 153 C.P.C.C. )

3. Se hace saber que de existir incumplimiento de la medida ordenada en punto 1 de la presente resolución se dispone el AUXILIO DE LA FUERZA PUBLICA PARA ACATAR LA ORDEN encomendando al PERSONAL POLICIAL actuante eleve dentro de las 24 horas hábiles judiciales de realizado el CORRESPONDIENTE SUMARIO POLICIAL del cual se desprenda:

* la/s DECLARACION/es DE TESTIGOS PRESENCIALES del incumplimiento de la orden consignada en el punto 1;

* se acompañe CONSTANCIA de identificación del involucrado

Para el eventual supuesto de tener pedido de captura o citación efectuado por alguna dependencia judicial, deberá comunicarse en forma inmediata a la misma.

4. Asimismo se hace saber al denunciado que de no cesar los hechos de violencia y/u hostigamientos se comunicara el/los hechos violentos al organismo, institución, sindicato, asociación profesional o lugar de trabajo en caso de poseer .

5. Fecho, en caso de incumplir la orden oportunamente decretada que condujo a la medida dispuesta en el inc.1 de la presente, se elevara copia de autos al Sr. Agente Fiscal en turno y oficio al Sr. Juez de Garantías y/o Ejecución que corresponda en caso de existencia de antecedentes, con el objeto de proseguir actuaciones por delito de desobediencia a la orden judicial impartida ( conforme art. 239 del Codigo Penal) ( arts. 34 y 36 C.P.C.C.)

7. NOTIFIQUESE MEDIANTE OFICIO POLICIAL CON CARÁCTER DE URGENTE, haciéndosele saber a los encargados de la diligencia que dado el tenor de la presente causa deberá ser devuelto con su resultado dentro de las 48 hs. de realizada la diligencia ( art. 34 inc. 5 'd' y 'e' del CPCC; art. 706 y 709 del CCyC).-

10- Hágase saber que los oficios policiales de notificación aquí ordenados podrán ser reiterados sin necesidad de nuevo proveído, de resultar fallida la diligencia, debiendo constar ello por Secretaria (art. 34 y 36 del CPCC).

Notifíquese a la actora la presente resolución para lo cual librese oficio de estilo con habilitación de días y horas inhábiles. Registrese ( Ac.2514 S.C.B.A.)

 

Graciela Dora Jofré

Juez de Paz Letrado

de Villa Gesell

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