Dolores, 13 de FEBRERO de 2017. vla
Proveyendo presentación de
fs. 289/291 y fs. 336: Agréguese lo acompañado por la parte demandada. Téngase presente.
Atento las peticiones efectuadas por ambas partes -actora a fs. 289/291 y demandada a fs. 336-, la disparidad existente entre las mismas y habida cuenta la particularidad del caso traido a estos obrados, en base a lo dispuesto por el artículo 46 del CCA y como medida de mejor proveer, por el término de cinco días, remítanse las presentes actuaciones a la Asesoria Pericial Departamental a los fines de que se designe un perito en la especialidad de contador el cual debera llevar a cabo un informe pericial técnico, fijando el costo de las tarifas del boleto en sus distintas modalidades, teniendo en cuenta para ello las pautas establecidas en la cautelar dictada oportunamente en autos -ver fs. 233/239-, como así también la liquidación presentada por la parte actora a fs. 289/291 y la documental aportada por la parte demandada a fs. 293/335.
fs. 337/387: Agréguese el expediente N° 13022 referente al tramite llevado a cabo en las presentes actuaciones por ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Azul durante el periodo de la feria de enero del corriente año.