Esta nueva resolución es también inequitativa pues, para paliar eldesencanto de la población, el Ministerio pone un tope relativo a losmontos de las facturas cuando realmente el origen del pago de un servicioes el consumo. Y es allí donde han aparecido nuevamente elementos dearbitrariedad. Estoy convencido de que esta solución no es la adecuada,porque lógicamente pone en desigualdad a los más vulnerables que sonlos que menos consumen. Entiendo que el límite al aumento de laResolución 129/16 afecta el principio de razonabilidad pues, como dije,apunta a un monto de dinero y no al consumo, que es lo que debe medirse.Como ejemplo de la notoria desigualdad, puedo citar el caso de aquelusuario que, atento a sus mejoras económicas, por climatizar una piscina,aumenta el consumo diez veces, tendrá un tope del cuatrocientos porciento (400%), el mismo que tiene un usuario común que consumió lomismo que en idéntico bimestre del año anterior.”En virtud de todas estas consideraciones, teniendo en cuenta además laconcreta petición del Defensor Público Oficial al respecto como la adhesión queha formulado el representante del Ministerio Público Fiscal y que, en definitiva, laResolución 129/2016 se halla directamente vinculada al nuevo cuadro tarifarioFecha de firma:
Firmado por: ALEJO RAMOS PADILLA, JUEZ
JUZGADO FEDERAL DE DOLORES15222/2016 RONCORONI, ATILIO Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL YOTROS s/AMPARO COLECTIVOcuya suspensión se ha dispuesto en estos actuados, es que corresponde ampliar elobjeto de dicha medida cautelar también a esta disposición administrativa.Por todo lo expuesto, es que;
RESUELVO:I.TENER POR PARTE LEGITIMADO al Representante delMinisterio Público de la Defensa, Dr. Miguel Ángel Rossi,Titular de la Defensoría Oficial para actuar en representación deChascomús, Lezama, Maipú, Castelli, Dolores, Pila, Tordillo,General Guido, General Lavalle, Ayacucho, Pinamar, Partidos deLa Costa, General Madariaga, Villa Gesell y General Belgrano enlas presentes actuacionesII.HACER LUGAR A LO SOLICITADO por el Sr. DefensorPúblico Oficial, Dr. Miguel Ángel Rossiy en consecuencia,AMPLIAR LA MEDIDA CAUTELAR oportunamente dictadaen autos y disponer la suspensión por el plazo de tres meses delnuevo cuadro tarifario de gas estipulado a través de las medidascontenidas en las Resoluciones del Ministro de Energía y Mineríade la Nación, Nº 28/16, 31/16 y 129/16, las Resoluciones deENARGAS Nº I/3729 y I/3737 y las dictadas para los partidos deChascomús, Lezama, Maipú, Castelli, Dolores, Pila, Tordillo,General Guido, General Lavalle, Ayacucho y Pinamar; 2) Ordenar alas empresas prestatarias del servicio público de gas quecorrespondan la emisión de nuevas facturas con los valoresvigentes al 31/03/16; 3) Ordenar a las empresas prestadoras delservicio de gas abstenerse de efectuar cortes de suministro deFecha de firma: 18/07/2016
Firmado por: ALEJO RAMOS PADILLA, JUEZ
JUZGADO FEDERAL DE DOLORES15222/2016 RONCORONI, ATILIO Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL YOTROS s/AMPARO COLECTIVOdicho servicio motivados en la falta de pago de las facturasemitidas de acuerdo al nuevo cuadro tarifario.