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Judiciales

Confirman sobreseimiento a imputado de “trata laboral” en Villa Gesell

23-06-2016 Lo hizo la Cámara Federal de Mar del Plata coincidiendo con la fundamentación del Juez Federal de Dolores, el doctor Padilla. La causa se había iniciado en 2013 a raíz de denuncias periodísticas sobre explotación de menores como “trapitos” o “vendedores ambulantes” en la Costa Atlántica.

El fallo del Juez de Dolores, destacaba que esa última actividad, que no consideró ilícita, “buscaba desarrollar con mayor plenitud los planes de vida de aquellos que han nacido sin oportunidades”.

Esta causa se inició en diciembre de 2013, luego que diversas publicaciones dieran cuenta que organizaciones criminales trasladaban menores de edad a la C osta Atlántica, especialmente a Pinamar, donde eran explotados laboralmente durante la temporada estival realizando tareas de cuida-coches (“trapitos”).

La justicia ordenó entonces una serie de medidas para comprobar la veracidad de lo denunciado, y si bien en Pinamar se comprobó que distintos menores desarrollaban ese tipo de tarea, no se pudo acreditar que lo hicieran en el marco de una explotación laboral.

Mientras tanto se informó de la presencia en Villa Gesell de un menor que trabajaba en forma ambulante en la playa vendiendo pulseras y otros productos, el cual al terminar su jornada era trasladado junto a otros mayores que también vendían productos con la misma modalidad, a una vivienda de localidad.

A fin de verificar la situación del mismo se profundizó la pesquisa sobre distintos lugares de la vía pública, donde también se había observado menores de edad trabajando como cuida-coches, al igual que lo hacían los restantes ocupantes del domicilio detectado.

El Fiscal Federal subrogante de Dolores, Dr. Orlando Giménez, consideró que la información recogida era suficiente para sospechar que había varios menores “explotados laboralmente”, solicitó el allanamiento de la mencionada vivienda y pidió que se detuviera a dos personas.

El Juez Ramos Padilla ordenó una serie de medidas investigativas con el fin de recabar mayor información, pero al ser informado que los sospechosos abandonarían el lugar a la finalización de la temporada concedió las medidas solicitadas por el Fiscal, comprobándose durante el allanamiento que en esa vivienda había un total de 28 personas, entre adultos, adolescentes y niños, que se advertía condiciones de hacinamiento. Se les recibió declaración testimonial a las supuestas víctimas y a las dos personas imputadas, una de ellas, la que manejaba el vehículo, fue pronto desafectada de la causa, quedando un mayor procesado por explotación laboral de personas.

Este negó la acusación, dijo que había actuado como organizador de esa actividad laboral de esas personas que había traído desde Misiones, pero que lo había hecho para “alejarlas o mínimamente mitigar la situación de pobreza y penurias” que sufrían. Indicó también que él trabajaba con su propia familia, que las manualidades las fabricaban durante el año y luego las venían a comercializar en Gesell, lo que también hacían algunos de los vendedores ambulantes que recorrían distintos puntos del país concurriendo a fiestas regionales.

Algunas de las presuntas víctimas explicaron, que en Misiones en verano no había actividad, que había chicos que concurrían a la facultad con la plata que juntaban vendiendo artesanías, que otros con ese dinero ayudaban a sus padres, que algunos venían en el verano a conocer la playa y juntar plata. Otras dijeron que habían viajado en un transporte que les había facilitado el imputado, pero que no les había cobrado nada por ello, que regresarían de la misma forma para evitar pagar pasajes. En cuanto al método de trabajo como vendedores ambulantes, manifestaron que no existían imposiciones, si no querían trabajar algún día no lo hacían.

Un informe incorporado a la causa indica las razones por los que esas personas le habían solicitado al imputado trabajo, que habían aceptado las condiciones de trabajo para poder incrementar sus ingresos económicos, ciertas facilidades, como era el traslado, y en el caso de los menores de edad que lo habían hecho con la ilusión de conocer por primera vez el mar.

Luego de analizar testimonios y elementos de prueba, el Dr. Ramos Padilla consideró que el común denominador de las personas que realizaban esa actividad de venta ambulante era que pertenecían a familias de escasos recursos, donde la mayoría recibía subsidios de planes gubernamentales, se desempeñaban en empleos precarios e informales, que en muchos casos habían abandonado los estudios para aportar ayuda económica a sus hogares, lo que denota la vulnerabilidad social que los afectaba.

Con todos esos elementos reunidos el Juez resolvió sobreseer al procesado, precisando que se debía ser muy cuidadoso en el análisis del caso, “pues estaríamos criminalizando aquellas acciones positivas que buscan mejorar las condiciones de aquellos más desfavorecidos en un contexto de pobreza y marginación…”, agregando, “las acciones de amparo y solidaridad no alcanzan para rescatar a los más humildes de la vida miserable y plagada de frustraciones a las que han sido condenados. Si criminalizáramos estos actos, aun cuando sea evidente que ha actuado en contra de las normas del derecho laboral, no sólo seríamos espectadores cómplices de la desigualdad inmoral, sino que estaríamos realizando acciones positivas para consolidar el orden criminal del mundo, condenando precisamente aquellas acciones de aquellos que -sin tener otras posibilidades- buscan mitigar sus consecuencias y desarrollar con mayor plenitud los planes de vida de aquellos que han nacido sin oportunidades.”

El Fiscal insistió en su visión de los hechos y apeló la resolución, precisando que las características del sometimiento era idénticas a las que se suscitaban en la trata laboral, “largas jornadas laborales, condiciones muy precarias de vivienda y trabajo, y una remuneración exigua en función del servicio prestado”.

Los Dres. Eduardo P. Jiménez, Alejandro Tazza y Jorge Ferro, jueces de la Cámara Federal de Mar del Plata, en un profundo y extenso fallo coincidieron con los fundamentos del Juez Federal de Dolores, precisando los magistrados, que no se había probado que hubiera existido “engaño, fraude, violencia, amenaza, o cualquier otro medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad” que concordara con la tipificación que establece el Código Penal, resolviendo por ello y por unanimidad, confirmar el sobreseimiento dictado por el Dr. Ramos Padilla.

FUENTE: Diario Compromiso de Dolores http://www.compromisodiario.com.ar/confirman-sobreseimiento-dictado-por-el-dr-ramos-padilla-a-imputado-de-trata-laboral/ 

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