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Judiciales

Se conocieron detalles del rechazo de la justicia al recurso presentado por Ginepro

31-05-2015 (20.02.2014) Tal como adelantó en forma exclusivo el periódico El Nuevo Geselino en su edición del sábado 15, Jose Agustín Ginepro presentó un "Habeas Corpus" para recuperar la libertad, luego de que haya sido apresado por "Privación Ilegal de la Libertad", que fue rechazado por la justicia de Dolores. Ahora, se conocieron nuevos detalles de la decisión de los jueces.
La Cámara Penal de Dolores al resolver el pasado lunes un “habeas corpus” presentado por un detenido, sostuvo que en los casos de aprehendidos en flagrancia no correspondía que se solicitara eximición de detención.
 
El recurso había sido presentado por la Defensoría General Departamental acompañando un escrito interponiendo el “habeas corpus”, el que había sido remitido vía fax por José Agustín Ginepro, detenido en la Comisaría de Pinamar.
 
Se sostenía en el mismo, que la detención que padecía Ginepro era “arbitraría e ilegítima”, toda vez que la eximición de detención oportunamente presentada (el 27 de enero pasado), si bien había sido denegada, no se encontraba firme por haberse interpuesto recurso de apelación contra esa resolución y sin que se hubiera resuelto. “Es más, ni siquiera había sido concedido el recurso”, se resaltó.
 
El Dr. Felipe Defelitto, de primer voto, sostuvo que analizada las actuaciones se advertía, que lo actuado por el Juez de primera instancia se había ceñido “estrictamente a derecho”, por cuanto el caso presentaba la particularidad que el imputado había sido detenido en flagrante delito.
 
Resaltó el magistrado, que el Juez de Garantías en su extensa y fundada resolución había brindado argumentos legales suficientes para considerar, que pese a la eximición de detención interpuesta correspondía hacer lugar a la petición del Fiscal y convertir en detención la aprehensión de José Agustín Ginepro.
 
Precisó el Juez Defelitto, que en uno de los múltiples allanamientos practicados el imputado Ginepro fue “hallado en el mismo lugar donde se encontraba la víctima de abuso sexual, con acceso carnal agravado por haber causado grave daño en la salud de la víctima y privación ilegal de la libertad agravada por la calidad de la víctima y por el concurso de tres o más personas”.
 
“Los funcionarios policiales y el Agente Fiscal presentes han actuado conforme lo normado en el CPP” indicó el Magistrado, ya que se detuvo a una persona que estaba cometiendo un delito. “Ginepro fue aprehendido por la policía en flagrante delito”, reiteró el Juez, indicando seguidamente que la eximición no podía ser aplicable en el caso, ya que “no hay efecto suspensivo alguno, porque el delito se está cometiendo”.
 
Precisó sobre lo ocurrido, que mientras el imputado mantenía a la víctima en cautiverio, preguntaba en forma telefónica “acerca del resultado de la eximición presentada por su Defensor”, con el convencimiento que por haber presentado la eximición de detención “no
 
era posible que se tomara a su respecto ninguna medida por parte ni de la policía ni de la justicia”.
 
“En síntesis –sostuvo el Dr. Defelitto-, una persona que está cometiendo un delito (en el caso, de efectos permanentes hasta que cesa la privación de la libertad) no puede presentar eximición de detención alguna, pues nos encontramos ante un delito continuado”.
 
Por ello sostuvo el Magistrado, que la detención que padece José Agustín Ginepro se ajusta a derecho por no resultar la detención ni arbitraria ni ilegítima, y acompañado en el voto por la Dra. Susana Miriam Yaltone se dispuso rechazar el habeas corpus interpuesto.
 
fuente: Diario Compromiso de Dolores
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