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Judiciales

Que dice la denuncia de Cevige, que complica a Barrera y a Ciriaco

29-05-2016 La presentación judicial, lleva la firma del presidente de la cooperativa eléctrica. Fue hecha en el mes de junio de 2015, en el Tribunal Federal de Dolores. Hoy, esa causa, tiene a dos sindicados y un convocado a prestar declaración testimonial.
LOS DETALLES DE LA CAUSA QUE PREOCUPA AL INTENDENTE Y AL CONTADOR MUNICIPAL
En primera instancia, la presentación tiene como fin “formular denuncia penal, solicitar que se llame a prestar declaracion indagatoria y que se arbitren las medidas para el cese de los efectos de la actividad delictual”.
En el escrito, Flores señala: “vengo por el presente, a  realizar formal denuncia penal contra el Intendente de la Municipalidad de Villa Gesell, Gustavo N. Barrera, el  Contador Municipal, Gustavo V. Ciriaco, el Director de Administración, Seguridad y  Legal y Técnica, Dr. Marcelo H. Martino, con domicilio laboral en la Avenida 3 N° 820, entre Paseos 108 y 109 de la ciudad de Villa Gesell, y todo otro funcionario que haya intervenido en los hechos que en la presente se narran, al constituir los mismos presuntos delitos contra esa administración comunal y un actuar tendiente a desbaratar los derechos de nuestra Cooperativa, en clara violación a la normativa vigente”.
 
Las conductas denunciadas, son: “Abuso de autoridad (art. 248 C.P.), Violación de los Deberes de Funcionario Público (art. 249 C.P.),  Estafa Procesal (art. 250 C.P.) Destino Indebido de Fondos Públicos (art. 260 C.P.), Peculado (art. 261 C.P.), Malversación de Caudales (art. 263 C.P.)”
El escrito señala que: “acreditados prima facie los extremos fácticos y jurídicos para la tipificación de los delitos denunciados, solicito se haga de rigor el inmediato llamado a prestar declaración indagatoria”.
 
En el escrito presentado por Cevige, también brinda criticas al Juez en lo Contencioso Administrativo, señalando que: “si bien el juez interviniente de forma más que dudosa y cuestionable rechazo la medida planteada, el 8 de junio de 2015 se interpuso recurso de apelación y la causa fue elevada a la Cámara para su revisión. Por otra parte, el actuar del magistrado ha dado lugar a una denuncia ante la Subsecretaría de Control Disciplinario de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires”.
 
La malversación planteada, en la cual está sindicado Barrera y Ciriaco, la denuncia señala: “el día 24/07/15, el Intendente Municipal procedió mediante cheque emitido de la Cuenta Corriente N° 5590033790 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Villa Gesell al retiro de la totalidad de los fondos con la posibilidad de haberse deducidos los gastos derivados de dicha operación (extracción) de la cuenta que se encuentran afectados a la obra de “Ampliación y Repotenciación del Sistema Eléctrico de Villa Gesell”. Dicho importe corresponde al anticipo financiero que el Estado Nacional le transfirió oportunamente en el marco del Convenio Único de Colaboración y Transferencia. Tal como lo ha manifestado públicamente el Intendente “... el dinero se traslado al Banco Provincia para evitar que alguien pueda generar alguna acción para solicitar el retiro de los fondos...” (sic.). Este actuar violentaría el Convenio registrado bajo el N° 001-546-2014, firmado entre la Subsecretaría de Obras Públicas de la Nación y la Municipalidad de Villa Gesell y, el Reglamento General para la rendición de cuentas de fondos presupuestarios transferidos a provincias, municipios y/u otros entes, aprobado por Resolución 267/2008 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.  La extracción de los fondos, sin ser afectados a los fines previstos por el Convenio aludido, constituye al margen de la ilegalidad administrativa, una conducta antijurídica susceptible de ser subsumida en diferentes delitos contra la Administración Pública, que necesariamente requiere la pronta y eficaz investigación  y adoptar cuanta medida resulte apropiada para hacer cesar los efectos derivados de esa conducta antijurídica, en tanto provoca un daño al erario público y violenta esenciales normas de ética pública. Por lo acontecido, pusimos en conocimiento al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, para que actúe en el ejercicio de su competencia, como así también al Honorable Concejo Deliberante de Villa Gesell.
El actuar mencionado, podría encuadrarse en los diferentes tipos penales descriptos, cuestión que solicitamos sea debidamente investigada y, se proceda a arbitrar las medidas de prueba que se estimen pertinentes a fin de determinar los hechos denunciados en el presente”.
 
La causa tiene una "ampliación" presentada tambien desde Cevige, donde en el mes de diciembre se le da cuenta al juez, de que el Ministerio de Planificación de la Nacion habia intimado al municipio para que devuelva el dinero ya que se le habia rechazado la rendición de cuentas.
 
MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS - Articulo 260 del Codigo Penal
Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.
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