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Judiciales

Policía condenado por cohecho, por un delito cometido en nuestra ciudad

16-05-2016 EN EL AÑO 2006- La condena le cayó por sustraer una rueda de un vehículo secuestrado, que estaba en un depósito judicial, para ponérsela al suyo. Según el fallo dictado en el Tribunal en lo Criminal º 1 de Dolores, el imputado era quién tenía bajo su responsabilidad dicho depósito, y la maniobra de cambio de las cubiertas lo tenia como único beneficiario.
No hace muchos días dábamos a conocer el caso de un policía condenado por haber retirado o sustraído una moto secuestrada que estaba en un deposito judicial de la Costa. Ahora pudimos acceder a un caso de características similares que también involucra a un policía de la Costa, quien según la justicia sustrajo una rueda de un vehículo secuestrado para colocárselas en un rodado de su propiedad.
 
Según el fallo dictado en el Tribunal en lo Criminal nº 1 Departamental se consideró legalmente acreditado, que el 26 de mayo de 2006 un funcionario policial que se desempeñaba como Oficial de Servicio en la Comisaría 1era. de Villa Gesell, previo acuerdo con otro policía que estaba a cargo de la guardia en el Depósito Judicial de Automotores, sustrajeron una rueda completa de una camioneta Ford Couríer que se hallaba secuestrado a disposición de un juzgado de San  Isidro en una causa por “hurto de automotor”. La maniobra consintió en cambiar una cubierta en buen estado de uso y reemplazarla por otra de la misma medida pero en mal estado, para ser utilizada la sustraída en un automotor Renault 19 que era de propiedad del procesado.
 
Según dijo un oficial en el juicio, por esa época habían existido varios problemas con el Depósito Judicial, se habían iniciado varios sumarios administrativos por faltantes, precisando haber tomando conocimiento a través de tres oficiales asignados a controlarlo que estos habían constatado un faltante, que los mismos habían encontrado en una gomería a quien estaba a cargo de la guardia cuando colocaba un neumático en una llanta de un Renault 19, diciéndole éste que lo había mandado el imputado, comprobándose luego que el neumático había sido sustraído de un vehículo secuestrado.
 
Quien había sido pareja del imputado dijo que el boleto de compra del vehículo estaba a su nombre, en razón de que aquél se estaba divorciando, que el auto tenía las gomas nuevas, que las había comprado en Madariaga.
 
El empleado de la gomería por su parte recordó, que un policía había concurrido al local a pasar la cubierta de una llanta a otra, que en determinado momento llegaron otros policías, haber escuchado entonces al que había llevado la rueda decir que no tenía nada que ver, que a él lo habían mandado.
 
Uno de los policías que concurrió a la gomería, dijo que habían avisado que en ese lugar había un uniformado cambiando unas gomas, y que al llegar constataron que era quién debía estar de guardia en el depósito, comprobando después que a una camioneta secuestrada le faltaba una rueda, que las gomas eran de la misma marca y características que la que había secuestrado en la gomería. Agregó, que en el depósito y al lado de la camioneta había un críquet, una llave cruz y las tuercas de la rueda.
 
En el juicio otro oficial manifestó haber ido ese día a controlar el depósito, no haber encontrado a nadie, haber hallado el portón cerrado con candado, habiendo avisado alguien a la Dependencia que un uniformado estaba en una gomería con ruedas de auto, que creía que las estaba vendiendo, por lo que se dirigieron hacia allí, encontrando al mencionado policía con una rueda que estaban armando, manifestando éste que lo había mandado el imputado.
 
La defensa argumentó que el procesado no utilizaba el Renault 19 para concurrir al trabajo, que el auto tenia las cubiertas en buenas condiciones, y que la declaración del policía que estaba de guardia en el depósito intentada perjudicar a su defendido con la intención de mejorar su situación procesal.
 
El Juez que resolvió la causa precisó, que el imputado era quién tenía bajo su responsabilidad el depósito judicial, y que “la maniobra de cambio de las cubiertas, mala por buena y viceversa, lo tenia como único beneficiario”.
 
Por todo ello resolvió condenar a David Gabriel Genel, de 39 años de edad, natural de San Isidro y con domicilio en Ostende, como coautor penalmente responsable del delito de “Peculado”, imponiéndole una pena de “Tres años de prisión en suspenso e Inhabilitación absoluta perpetua” como funcionario.
 
Por último debemos consignar, que según trascendió en el Tribunal que dictó la sentencia de primer instancia, la misma habría sido apelada ante el Tribunal de Casación provincial.
 
FUENTE: Diario Compromiso de Dolores
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