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Judiciales

Diez años de cárcel para abuelo que abusó de su nieta de cuatro años

31-05-2015 (20.01.2014) El hecho ocurrió en los años 2003/04 en nuestra ciudad. La sentencia fue dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 1 de Dolores al culminar el año pasado. “La conclusión –dice el fallo- encierra la verdad de cómo ocurrieron las cosas en el suceso histórico reconstruido”.

El Tribunal estuvo integrado por los Dres. Carlos Colombo, Juan Pablo Curi y Jorge Tamagno, considerando el segundo de los nombrados en su voto, tener por legal y plenamente probado que en el año 2002 y más precisamente en la temporada de verano del 2003/2004, un sujeto adulto,abuelo materno de una menor de cuatro años, tanto cuando la retiró del Jardín de Infantes a donde la nena concurría, como en oportunidad de tenerla a su cuidado en una vivienda de Villa Gesell mientras sus padres trabajaban, en forma reiterada abusó sexualmente de la niña mediante contactos y tocamientos corporales de significación sexual, “todo lo cual provoco una interferencia en el normal desarrollo de su sexualidad”.

La niña, actualmente de 15 años, recordó en el juicio los tocamientos a los que era sometida, precisando que esa persona en razón que sus padres trabajaban había ido a buscarla en moto para llevarla al Jardín, pero que en vez de hacerlo la había conducido a su casa, lugar donde la había acostado en la cama, la había besado y toqueteado, amenazándola para que no contara. Agregó que en el verano la pasaba a buscar por su domicilio y la llevaba en bicicleta a su casa, donde volvía a reiterar los abusos, tras lo cual la conducía a un kiosco y le compraba cosas para que nada dijera.

En medio de las preguntas formuladas en el juicio, la menor dijo haber visto en la calle a una persona parecida a su “abuelo” y haber tenido una crisis de nervios, precisando en medio de llantos, que le tiene miedo.

La madre de la niña e hija del imputado, recordó que una noche de verano por televisión pasaban un informe sobre abuso sexual, y que en un momento su hija había dicho “a mí me pasó algo de esto”, comenzando a contar angustiada y llorando lo que le había ocurrido.

El padre de la víctima recordó en el juicio, que su hija había sufrido una serie de crisis, que incluso se negaba ingresar a la escuela, que llorando manifestando temor que su “abuelo” la fuera a buscar, precisando además que su esposa había tenido problemas psíquicos a raíz de lo ocurrido con la nena. Indicó asimismo, que ese individuo tenía prohibición de acercamiento pero igual pasaba por enfrente de su casa, que incluso en una oportunidad había ido a buscar a su hija a la escuela, siendo esta ayudada por las compañeritas que sabían del tema y pudiendo ingresar nuevamente al establecimiento.

La psicóloga que atendió el caso y luego de una amplio análisis, indicó que las “recompensas y a su vez amenazas” que sufría la niña la habían atrapado “en un juego de características perversas”, porque por un lado se abusaba de su confianza e ingenuidad con muestras de cariño y al mismo tiempo recibía amenazas.

El imputado en la audiencia pidió declarar, manifestando que por sus horarios de trabajo en una panadería lo denunciado nunca podía haber ocurrido, preciando que mentían y que todo se debía a la casa “donde viven”, dado que la misma está a su nombre.

Sin embargo para el Juez Dr. Curi los elementos probatorios “indefectiblemente concluyen con la certeza que se exige en esta etapa procesal”, en cuanto a que el imputado intervino en los hechos en calidad de autor, precisando que “la conclusión encierra la verdad de cómo ocurrieron las cosas en el suceso histórico reconstruido”. Que en cuanto al descargo efectuado por el imputado, cotejado con el resto de los testimonios, permite afirmar “que sólo se trata de un argumento defensista, sin ningún tipo de respaldo frente a la contundencia de las pruebas colectadas”.

Finalmente el Tribunal por unanimidad resolvió, condenar a H.R.S., actualmente alojado en la Unidad Penal 15 del Servicio Penitenciario Bonaerense, como autor penalmente responsable del delito de “Abuso sexual reiterado agravado por haber sido cometido por un ascendiente, en concurso ideal con Corrupción de menor de 13 años de edad agravada por calidad de ascendiente reiterado, a la pena de Diez años de prisión.


Fuente: Central de Noticias Madariaga y Diario Compromiso Dolores.

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