En el marco de la causa por la muerte de Damián Sepulveda, que tiene a su cargo el Fiscal de Pinamar, Dr Juan Pablo Calderón, se conoció la imputación de 12 policías.
De acuerdo a las fuentes judiciales consultadas “los 12 policías que estaban en calidad de testigos pasaron a estar imputados en la causa. Además se va a hacer un cotejo de ADN para determinar sí la sangre que se encontró en la ropa de Damián Sepulveda corresponde a alguno de estos 12 efectivos. De esa manera se determinará el grado de responsabilidad de cada uno”.
Los fundamentos de acuerdo a la fuente judicial consultada
De acuerdo al resultado del análisis multidisciplinario y médico forenese de la la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de Gendarmería Nacional Argentina que fuera ordenado oportunamente por el suscripto, atento las discrepancias de los informes de autopsia obrantes en autos, conforme art. 249 del C.P.P- y ante la complejidad de la investigación , a fin de establecer la causal de muerte de quien en vida fuera Damián Alejandro Sepúlveda, se concluye que la misma resultaría compatible con una maniobra homicida y más precisamente con la mecánica de izamiento por mano extraña, en las que habría participado más de una persona.
Que en tal sentido y considerando que si bien se han dispuesto otras medidas en torno a la autoría que hasta el momento no han arrojado resultado, es deinterés al proceso la extracción de sangre y/o hisopados bucales de la totalidad del personal policial que se encontraba de servicio el día del hecho a fin de comparar el pérfil genético -distinto de la víctima- que fuera hallado en la prenda de la víctima con la que se habría realizado la maniobra investigada en autos.
Que previo a dicha extracción este MPF notificará a cada uno de los nombrados formalmente de los derechos que le asisten en virtud de lo normado en el art. 60 del C.P.Pen virtud de la investigación de la pasible comisión de los delitos prima facie calificados como "TORTURA SEGUIDA DE MUERTE, OMISION DE EVITAR LA TORTURA, VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO Y ENCUBRIMIENTO AGRAVADO.
Que si bien no desconoce el suscripto que podrían encontrarse en la prenda en cuestión rastros de ADN de aquellos efectivos que participaron de la aprehensión y/o de aquellos que expresaron haber auxiliado a la víctima, no menos cierto es que resulta , por un lado trascendente descartar si los perfiles se corresponden con dichos efectivos, como así también para el caso de no corresponderse, constatar si los perfiles -hallados en la prende y ajenos a la víctima- se corresponde con el de alguno de los otros efectivos masculinos, que habrían estado en la dependencia el día del hechos.
Que se notificó de la formación de la causa en calidad de imputados, como así también se secuestro previo consentimiento de los mismos muestras de hisopados bucales respecto de la totalidad del personal masculino que se encontraba de servicio el día del hecho en la Comisaría de General Madariaga a fin de realizar el respectivo cotejo de ADN.
De acuerdo a la misma fuente judicial consultada, ellos son:
1) DÍAZ MAURICIO DANIEL.
2) MONTENEGRO ALCIDES GABRIEL:
3) FORMENTINI GUILLERMO GASTON:
4) FABIAN ABEL RIVAO:
5) SERAFINI NESTOR RUBEN
6) ESTIGARRIBIA CLAUDIO ALBERTO:
7) LIFORENA JAVIER
8) LUCERO JAVIER
9) PEREZ HECTOR
10) PAVON CRISTIAN
11) SOTO WALTER JAVIER
12) ROBERTINO POGONZA