El Juzgado en lo Correccional N* 1 Departamental, a cargo del Juez Christian Gasquet, dictó sentencia condenatoria contra Gonzalo Ezequiel Gamarra Sanhueza mediante el proceso de juicio Abreviado. El sujeto fue hallado autor penalmente responsable del delito de hurto, tras sustraer diversos elementos del interior de un auto estacionado en la vía pública en Villa Gesell.
El hecho y la investigación
Según se dio por acreditado en la Investigación Penal Preparatoria, el 3 de noviembre de 2025, alrededor de las 05:32 horas. El imputado se apersonó en inmediaciones de la Avenida 6, entre los Paseos 105 y 106, donde se encontraba estacionado un automóvil Renault Clio.
Sin ejercer violencia sobre el rodado, el individuo abrió la puerta del conductor y se apoderó de dos cédulas (verde y azul), un bulón de seguridad para ruedas, un cable auxiliar negro, una bolsa de residuos con regalos infantiles (un celular rosa musical, una máquina para teñir el pelo y una mochila rosa con brillos) y un maletín de plástico negro con un pequeño compresor marca Lusqtoff. Tras la maniobra, se dio a la fuga.
La damnificada radicó la denuncia en sede policial e hizo entrega de los registros fílmicos de sus Cámaras de Seguridad privadas. En los videos se observó al autor vestido con una campera azul, pantalón de jean y zapatillas de la marca Adidas salir del vehículo con los elementos en su poder.
Posteriormente, efectivos de la policía identificaron a Gamarra Sanhueza, quien poco antes había sido notificado en la dependencia policial por otra actuación y se había retirado vistiendo las mismas prendas de vestir captadas por las cámaras. Su aprehensión e identificación permitieron consolidar la hipótesis acusatoria de la fiscalía, a cargo de la
UFID N 7 de Villa Gesell.
El acuerdo de Juicio Abreviado
Las partes del proceso arribaron a un acuerdo formal en los términos del artículo 398 del Código Procesal Penal bonaerense. El imputado ratificó de manera libre su voluntad de los hechos.
Al analizar la causa, el Juez Gasquet comprobó que la conducta desplegada constituía el delito de hurto (artículo 162 del Código Penal), dado que la sustracción se consumó sin la aplicación de violencia en las personas ni fuerza en las cosas. Asimismo, el magistrado consideró que no existían causales eximentes, atenuantes ni agravantes planteadas por las partes.
Condena y reglas de conducta
El titular del Juzgado Correccional N” 1 resolvió condenar a Gonzalo Ezequiel Gamarra Sanhueza a la pena de un mes de prisión de ejecución condicional y al pago de las costas
procesales.
Atendiendo a la escala penal, la naturaleza del hecho y la falta de antecedentes condenatorios firmes, se resolvió no imponer un encierro de efectivo cumplimiento para disuadir al encausado de cometer nuevos ilícitos.
No obstante, por el término de dos años, el condenado deberá cumplir estrictamente con pautas de conducta impuestas por el Juzgado.
