El Juzgado en lo Correccional N° 2 Departamental, a cargo del juez Dr. Jorge Agustin Martinez Mollard, dictó sentencia condenatoria contra dos hombres, tras hacer lugar al acuerdo de Juicio abreviado presentado por las partes, el Fiscal Juan Manuel Davila, el Defensor Oficial Rolando Brown y los imputados Castro y Rojas, quienes ratificaron los términos del convenio de manera libre mediante una audiencia telemática celebrada a través de WhatsApp.
En la Resolución, el Magistrado declaró a ambos encausados coautores penalmente
responsables del delito de "Robo", previsto y sancionado por el articulo 164 en función del artículo 45 del Código Penal.
El hecho acreditado
De acuerdo con las actuaciones judiciales, el hecho ocurrió el 21 de diciembre de 2019, alrededor de las 10:50 horas, en un inmueble utilizado como depósito ubicado en el Paseo 139 entre Avenidas 5 y 6 de la localidad de Villa Gesell.
En esa oportunidad, los imputados irrumpieron en la finca tras violentar la puerta de
madera. Una vez en el interior, se apoderaron ilegítimamente de dos charangos con funda, un estuche con varillas de carpa y una cámara fotográfica digital marca Panasonic modelo Lumix
El ilícito fue advertido cuando un cliente de la parrilla “Las 40" avisé al empleado sobre el ingreso de personas sospechosas al Duplex. El hombre se dirigió al lugar junto a su empleadora y propietaria del inmueble. Al golpear la ventana, observaron salir corriendo a dos hombres de contextura delgada, vestidura con campera roja y capucha colocada. En la huida, los delincuentes descartaron los charangos y el estuche de la carpa, los cuales fueron recuperados por la damnificada.
El hombre persiguió a los asaltantes por varias cuadras hasta el Paseo 139 entre las
Avenidas 7 y 8, donde con la colaboración de vecinos lograron acorralarlos sin ejercer
violencia hasta el arribo de los efectivos de la Comisaria Segunda de Villa Gesell. Al
realizarles la requisa de practica, los uniformados hallaron la cámara fotográfica Lumix en poder de Rojas —quien presentaba quemaduras visibles en el cuerpo y no pudo justificarla propiedad del elemento—. Posteriormente, el objeto fue reconocido por la víctima.
Pruebas sustentatorias y pautas legales
La materialidad del hecho y la coautoria de los imputados se fundamentaron en el acta de procedimiento penal de la víctima, declaraciones testimoniales,
inspección ocular, croquis ilustrativo, placas fotográficas, exámenes médicos precarios y el acta de exhibición y entrega de los efectos incautados. Cabe señalar que al momento de ser citados a declarar bajo el articulo 308 del Cédigo Procesal Penal el 22 de diciembre de 2019, ambos acusados se acogieron al derecho constitucional de guardar silencio.
El Magistrado concluyó que no se presentaron eximentes, atenuantes ni agravantes que valorar conforme al articulo 371 del C.P.P.
Las condenas
En cuanto a las sanciones impuestas, el Juez resolvió fijar las siguientes condenas:
Emanuel Castro: fue condenado a la pena de un mes de prisión de efectivo cumplimiento más el pago de las costas procesales.
- Federico Javier Rojas: fue condenado a la pena de un mes de prisión de efectivo
cumplimiento y el pago de costas procesales.
En el caso de Rojas, aplicando el sistema composicional dispuesto por el articulo 58 del Codigo Penal, el Juez unificó con la sentencia previa dictada por el Tribunal
Oral en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial de Mercedes —la cual resultaba a su vez comprensiva de una condena previa impuesta el 5 de mayo de 2021 por el Tribunal Criminal N° 2 de San Martin a tres años y dos meses de prisión por "Robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda”—. En el pronunciamiento se dispuso la pena de seis años, nueve meses y quince días de prisión de efectivo cumplimiento para Federico Javier Rojas, con más su declaración de reincidencia en los términos del articulo 50 del Codigo Penal.
